La actividad de impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente se clasifica en el epígrafe 474.1 IAE (Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento), que comprende operaciones de maquetación, diseño y fotocomposición cuando están destinadas exclusivamente a la producción impresa propia. Si estas actividades se realizan por encargo de terceros de forma independiente, requiere alta adicional en los epígrafes correspondientes de la sección primera (v.g., 475.2 o 475.3 para trabajos de diseño/maquetación o producción para terceros en artes gráficas).
Hechos
Impresión y Venta de imágenes tratadas y modificadas digitalmente.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, en el que tendria que dar de alta la actividad de impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica en el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, este epígrafe faculta para la impresión de imágenes con independencia de cual sea la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión.
Por tanto el titular de la actividad de impresión y venta de imágenes tratadas y modificadas digitalmente, a que se refiere el escrito de consulta deberá causar alta por dicho epígrafe, en el cual estarían comprendidas la maquetación, diseño, fotocomposición etc., siempre que formen parte y estén destinados exclusivamente a su producción impresa.
Por el contrario, si el titular de la actividad de impresión de imágenes del epígrafe 474.1 realizara dichas actividades de maquetación, diseño, fotocomposición etc. no para su producción impresa, sino por encargo de un tercero, debería darse de alta, además, por la realización de las mismas, en las rubricas de la sección primera que clasifica dichas actividades de modo aislado.
Así, a titulo de ejemplo, se debería dar de alta en dicho caso (trabajos para terceros) si realizara maquetación, diseño o composición, dentro de la industria de artes graficas, en el epígrafe 475.2 y por la producción de textos o imágenes destinados a la impresión para terceros dentro de la industria de artes graficas en el epígrafe 475.3, etc.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes. 474.1, 475.2 y475.3 sección primera (Tarifas).