Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IRPF, cuenta vivienda, primera adquisición, reh... · DGT V0328-04
Consulta vinculante · V0328-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades depositadas en cuenta vivienda son deducibles en IRPF conforme al artículo 69.1.1º.a) LIRPF, siempre que se destinen exclusivamente a primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Se pierde el derecho si se dispone de fondos para otros fines, si transcurren cuatro años sin ejecutar la operación inmobiliaria, o si la adquisición/rehabilitación no cumple los requisitos normativos (incluida, en caso de rehabilitación, el umbral del 25% sobre precio de adquisición o valor de mercado). La deducción requiere identificación separada de la cuenta en la declaración y mantener una única cuenta vivienda por contribuyente.

Deducción IRPF cuenta vivienda primera adquisición rehabilitación vivienda habitual pérdida de derecho umbral 25% período cuatro años

Hechos

La consultante es titular de la que viene constituyendo su vivienda habitual en una parte indivisa del cincuenta por ciento, disfrutando del usufructo de la parte restante. Piensa abrir una cuenta vivienda teniendo como objetivo acometer determinadas obras de reconstrucción de la vivienda antes de finalizar el cuatro año próximo, obras que considera como de rehabilitación.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

Contestación

La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.”

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta

Sucursal

Número de la cuenta.”

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 54 del RIRPF establece las condiciones que las inversiones han de cumplir para que en un supuesto de rehabilitación sean deducibles, disponiendo:

“5. A los efectos previstos en el artículo 55.1.1º.a) de la Ley del Impuesto –Ley 40/1998, de 9 de diciembre- se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1986, de 12 de junio.

b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.”

Por tanto, siempre que las obras a efectuar cumplan con los requisitos contenidos en alguna de las dos letras del citado precepto y a su vez cumpla con las condiciones exigidas para las cuenta vivienda, la contribuyente podrá deducir por las cantidades que vaya depositando en la cuenta vivienda de acuerdo con el resto de circunstancias y requisitos contenidos en la normativa del Impuesto, con la finalidad de destinarlas a la rehabilitación de su vivienda habitual.

Los requisitos exigidos deben entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en una cuenta vivienda deben destinarse a la rehabilitación de su vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha: artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dicho plazo es improrrogable, ya que la regulación normativa del mismo no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.

Dado que la consultante es titular de la vivienda que constituye su residencia habitual en una parte indivisa del cincuenta por ciento, el saldo de la cuenta vivienda deberá cubrir como máximo el cincuenta por ciento del coste de las obras de rehabilitación, ya que de cubrir un porcentaje mayor el saldo correspondiente a éste no cumpliría con los requisitos de su destino, perdiendo, en consecuencia, dicha parte los derechos a la deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 56-1


Discusión
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