Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de facturación, tique, consumidor final, venta... · DGT V0328-06
Consulta vinculante · V0328-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de expedir factura puede cumplirse mediante tique cuando concurren dos requisitos copulativos: (i) la operación se encuadra en uno de los supuestos tasados del artículo 4.1 del Reglamento de facturación (ventas al por menor a consumidor final, restauración, transportes, peluquería, aparcamientos, etc.), y (ii) el importe no excede 3.000 euros IVA incluido. Fuera de estos supuestos específicos o cuando se supera el umbral, la factura es obligatoria sin posibilidad de sustitución por tique. La calificación como "consumidor final" requiere que el destinatario no actúe como empresario o profesional, evaluándose objetivamente las características del bien.

Obligación de facturación tique consumidor final venta al por menor 3.000 euros supuestos tasados empresario

Hechos

La consultante es una persona física que ejerce la actividad de masajista, dietista y técnico de nutrición, siendo sus clientes consumidores finales.

Cuestión planteada

Posibilidad de sustituir la obligación de expedir facturas por tiques cuando los destinatarios de las operaciones son consumidores finales.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.- El artículo 4.1, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone lo siguiente:

“1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b) Ventas o servicios en ambulancia.

c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d) Transportes de personas y sus equipajes.

e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

ñ) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales".

La actividad de masajista, dietista y nutricionista no figura en la relación de actividades del artículo 4.1 del Real Decreto 1496/2003. En consecuencia, no cabe el cumplimiento de la obligación de expedición de factura mediante la expedición de un tique. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 4.1 del citado Reglamento, en el supuesto de que la expedición de facturas suponga alguna perturbación en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales realizadas, la consultante podrá efectuar la correspondiente solicitud dirigida al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Infante Mercedes 37, de Madrid.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact.: art. 4.1.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion