El transportista de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) puede aplicar simultáneamente estimación objetiva en IRPF y régimen especial simplificado en IVA, siempre que no supere los límites establecidos en la Orden EHA/3718/2005: ingresos y compras agregadas del conjunto de actividades, y máximo 5 vehículos en cualquier día del año para la actividad de transporte. La forma de desarrollo descrita no desvirtúa la compatibilidad de ambos regímenes.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad de transporte de mercancías por carretera, estando matriculado en el epígrafe 722 del IAE.
Su actividad consiste en transportar alimentos, mediante camión frigorífico, desde Girona a Palma de Mallorca. Esta actividad se realiza cargando la mercancía en Girona, embarcando en el puerto de Barcelona, desembarcando en el puerto de Palma de Mallorca, desde donde se dirige a su lugar de descarga.
Cuestión planteada
Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
La actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), es una de las actividades que el artículo 1.1 de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, incluye entre las actividades que pueden aplicar estos regímenes especiales.
Ahora bien, para que el consultante pueda acogerse a los citados regímenes, la actividad no debe superar las magnitudes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3718/2005.
Estas magnitudes, que definen el ámbito de aplicación de estos regímenes, están establecidas en función del volumen de ingresos, del volumen de compras en bienes y servicios y de una magnitud específica para cada actividad.
En el caso de las magnitudes por ingresos o compras, el cómputo se realiza por el conjunto de las actividades desarrolladas por la misma persona física.
En el caso de la magnitud específica, el cómputo se realiza por cada actividad. Para la actividad de transporte, esta magnitud se establece en 5 vehículos cualquier día del año.
Por tanto, si la actividad de transporte desarrollada por el consultante no supera las magnitudes establecidas en el citado artículo 3 de la Orden EHA/3718/2005, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, dado que la manera de desarrollar la actividad, descrita en el escrito de consulta, no desvirtúa la aplicación de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, Art. 1, 3.