La prima de un seguro de cobertura de vicios ocultos y fraude contratado en la compra de vivienda habitual no integra la base máxima de deducción del artículo 69.1.1º a) LIRPF. Aunque el precepto incluye "gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente", la DGT interpreta esta expresión como referida exclusivamente a gastos inherentes y propios de la compraventa (notaría, registro, gestión), descartando coberturas aseguradoras ajenas a la operación inmobiliaria en sí misma. La prima no resulta, por tanto, deducible en la determinación de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Hechos
El consultante adquirirá próximamente la que constituirá su vivienda habitual. Tiene previsto contratar un seguro que, entre otros, le garantice el derecho de propiedad y le cubra ante posibles vicios ocultos.
Cuestión planteada
Consideración de la prima a satisfacer por dicho seguro como gasto a efectos de incluirla en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Contestación
El artículo 69.1.1º a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo) determina que cantidades son susceptibles de integrar la base máxima de deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en concreto dispone que “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”
El consultante se plantea la contratación de un seguro, al escriturar la adquisición de la que constituirá su vivienda habitual, que según manifiesta, garantiza el derecho de propiedad y el cumplimiento de los derechos reflejados en la escritura de compra del asegurado respecto de la vivienda; y ello para el caso en que existan vicios ocultos que afecten a la vivienda, o acontezcan operaciones de naturaleza fraudulenta efectuadas por terceros, que afecten al bien asegurado durante el período de cobertura.
El precepto legal no señala este tipo de gastos de forma específica ni tampoco cabe entenderlo contenido dentro de la expresión “gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente” el cual hace referencia a aquellos inherentes y propios en una compra venta de vivienda. En consecuencia, la prima que por dicho seguro satisfaga el consultante no puede considerarse que constituya un gasto susceptible de integrar la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º-a)