Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, baja de socio cooperativa, valor de... · DGT V0330-07
Consulta vinculante · V0330-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La baja voluntaria de un socio de cooperativa genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF (art. 31.1 LIRPF) cuantificable conforme al art. 35.1.e) como diferencia entre valor de adquisición de la participación social y valor de mercado de lo recibido en liquidación; ausencia de percepción alguna determina pérdida patrimonial por el importe íntegro de las participaciones entregadas, integrándose en la base imponible especial cuando el período de tenencia excede un año (art. 40 LIRPF).

Ganancia patrimonial baja de socio cooperativa valor de adquisición pérdida patrimonial base imponible especial período de tenencia superior a un año

Hechos

El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En 1993, ingresó como socio de una cooperativa agrícola, para lo que tuvo que aportar al capital social de la misma la cantidad de 4.297,24 euros.

En 2005, ha solicitado la baja voluntaria como socio de la citada cooperativa. La cooperativa le ha practicado la liquidación de su participación, resultando una cantidad nula, debido a diversas causas, que se encuentran recogidas en los Estatutos de la misma.

Cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF de la operación descrita.

Contestación

La renta obtenida como consecuencia de la baja voluntaria de un socio de una cooperativa debe calificarse, a efectos del IRPF, como una ganancia o pérdida patrimonial, dado que como dispone el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), se ha producido una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ha puesto de manifiesto por una variación en la composición del mismo.

Para cuantificar esta ganancia o pérdida patrimonial debemos acudir al artículo 35.1.e) del citado texto refundido, que al regular la norma específica para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de separación de socios, establece que “la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregado”.

De acuerdo con este precepto, como el consultante no ha recibido cantidad, bien o derecho alguno en la liquidación de su cuota de participación social, se le habrá producido una pérdida patrimonial por el valor de adquisición de las participaciones sociales que entrega.

Por último, como la pérdida patrimonial se ha generado en más de un año (1993-2005), ésta deberá integrarse en la parte especial de la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del citado texto refundido de la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31-1, 35-1-e).


Discusión
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