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Consulta vinculante · V0330-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La repercusión de costes de urbanización asumidos por el consultante a los propietarios afectados constituye prestación de servicios sujeta a IVA en régimen común. El artículo 84.1.2.f) LVA no es aplicable porque ese precepto regula inversión del sujeto pasivo en operaciones de ejecución de obra (construcción/urbanización) directamente formalizadas entre promotor y contratista, no la mera gestión y repercusión de trámites administrativos. La condición del consultante como empresario o profesional (art. 5.1.d) LVA por urbanización) activa la sujeción tributaria en relación con terceros propietarios receptores del servicio.

sujeción al iva prestación de servicios actividad empresarial sujeto pasivo inversión del sujeto pasivo urbanización de terrenos.

Hechos

La consultante es una Junta de Compensación Provisional de las reguladas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ha sido constituida con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones previas a la ejecución de un plan de urbanización y reparcelación de unos terrenos por parte de una junta de compensación definitiva.

Cuestión planteada

Se cuestiona acerca de la aplicación del artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992 respecto de los costes asumidos por la consultante con ocasión de los trámites que le son propios y repercutidos posteriormente a los propietarios de los terrenos afectados.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”.

Por otra parte, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones sujetas al Impuesto, el artículo 84 de la Ley 37/1992, establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

2.- En relación con la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en aquellas ejecuciones de obra que tienen por objeto la urbanización de terrenos, es criterio de este Centro directivo, establecido entre otras en la contestación vinculante de 26 de marzo de 2013 y número V0995-13, que cuando la ejecución de la urbanización de terrenos se encomienda a una junta de compensación que actúa en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes, la junta tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el citado artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992.

De esta forma, la junta de compensación recibirá unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la junta de compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras de urbanización que realiza en nombre propio, pero por cuenta de los promotores que serán los juntacompensantes.

Los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

No obstante, si no existe intención de venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, no adquirirán la condición de empresario o profesional quienes no la ostentarán con anterioridad.

Por otra parte, para que opere el supuesto de inversión del sujeto pasivo las derramas que impute la junta de compensación deben corresponderse con obras de urbanización de terrenos. A estos efectos, es importante señalar que puede presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada, incluso en los supuestos de las derramas que se correspondan con la imputación de gastos derivados de los estados previos que son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, aunque en términos estrictos el terreno no pueda considerarse todavía “en curso de urbanización" al tratarse de estudios o de trámites administrativos, o de otra naturaleza, que no suponen todavía la ejecución material, propiamente dicha, de las obras de urbanización.

3.- En el supuesto planteado, con carácter previo a la constitución de la junta de compensación definitiva que va a realizar la urbanización se ha constituido una junta de compensación provisional integrada por los propietarios de los terrenos cuya finalidad, de conformidad con el artículo 196,1, letra c), del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (DOGC de 24 de julio) es “Formular los proyectos de urbanización y de reparcelación, con la finalidad de instar su tramitación, bien constituyéndose en junta de compensación definitiva, si integra personas propietarias que representan más del 50% de la superficie del polígono de actuación, bien impulsando la concertación de la gestión urbanística integrada y constituyéndose en junta de concertación, en su caso.”.

Las juntas de compensación provisionales son una modalidad de entidad urbanizadora colaborativa de carácter provisional a las que hace referencia en artículo 123 de Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (BOE del 8 de septiembre) que dispone que:

“1. Son entidades urbanísticas colaboradoras las juntas de compensación, las asociaciones administrativas de cooperación, las juntas de conservación, y las previstas en el artículo 138.4. Todas estas entidades se constituyen mediante documento público y adquieren personalidad jurídica al hacer la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo.

(…)

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras pueden constituirse de forma provisional, con una vigencia que establezca el documento público de constitución, que puede llegar a ser de tres años, con la finalidad de formular la documentación e instar a efectuar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar su constitución definitiva.”.

Dicha junta de compensación provisional se disolverá, de acuerdo con el artículo 196.8, letra a), del Decreto 305/2006 cuando “se transformen en entidades urbanísticas colaboradoras constituidas definitivamente, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 190 o 191 de este Reglamento, según corresponda.”.

Debe tenerse en cuenta que la junta de compensación provisional tiene la naturaleza de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus actuaciones preparatorias también se consideran realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial, a tenor de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992.

No obstante, las actuaciones realizadas por la junta de compensación provisional, si bien son preparatorias de la urbanización, no pueden afectarse a la actuación de urbanización que, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley 37/1992, dan lugar al supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.uno.2º, letra f), de la Ley del impuesto.

En efecto, tal y como se ha señalado, a efectos del supuesto de inversión del sujeto pasivo parece evidente que todas las derramas que impute la junta de compensación definitiva constituida para llevar a efecto la urbanización de un terreno una vez aprobado, en su caso, el correspondiente Plan Parcial y los proyectos de urbanización y reparcelación, se corresponden con la propia actuación de urbanización del suelo que constituye su objeto, lo que no alcanza a aquellas actuaciones preliminares que realiza la consultante previas a la constitución de la junta de compensación definitiva que va a realizar la urbanización del terreno.

En consecuencia, la consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los propietarios de los terrenos con ocasión de la refacturación de los gastos en los que incurre durante su vigencia.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 84-


Discusión
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