Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, exención fuerzas OTAN, entregas de biene... · DGT V0331-11
Consulta vinculante · V0331-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación carece de sujeción al IVA por aplicación de la exención regulada en el art. 22.11 LIVA para entregas de bienes con destino a otro Estado miembro y destinadas a fuerzas de Estados parte del Tratado del Atlántico Norte. No obstante, al no cumplirse el requisito de expedición con destino a otro Estado miembro, la exención no resulta procedente, quedando la operación sujeta al gravamen conforme a las reglas generales de sujeción. La aplicación de la exención requiere cumplimiento integral de los requisitos formales establecidos en RD 160/2008 y la correspondiente certificación.

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Hechos

La sociedad consultante se dedica a la venta e instalación de mobiliario de cocina, en desarrollo de esta actividad vendió e instaló a un particular muebles de cocina. La instalación se realizó en un inmueble situado en Madrid.

El adquirente de la cocina es un nacional español que trabaja para la Organización para el Tratado del Atlántico Norte (en adelante OTAN), estando destinado en Alemania (aporta formulario expedido por la OTAN).

Cuestión planteada

Sujeción y, en su caso, exención de la mencionada operación.

Contestación

1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29) del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que "en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español".

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene en su artículo 22, apartados diez y once, exenciones específicas relativas a operaciones realizadas para las fuerzas de la OTAN, desarrolladas en Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre (BOE de 13 de enero). Los citados preceptos de la ley 37/1992, disponen lo siguiente:

“Diez. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.

Once. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.”

2.- En cuanto a la forma de hacer efectiva esta exención, salvo que exista una previsión específica en los Convenios aplicables, se estará a lo previsto en el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero (BOE del 29) por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación y a la Orden de EHA, de 25 de junio de 2009 (BOE del 30), por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- De conformidad con lo expuesto, la aplicación de la exención a la operación descrita por el consultante requiere, como señala el artículo 22, apartado once, que los bienes entregados sean expedidos con destino a otro Estado miembro. Dado que no se cumple este requisito, no procede la aplicación de la exención.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 2, 22- Diez y Once. Orden EHA/1729/2009. Real Decreto 160/2008


Discusión
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