Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital mobiliario, cancelación anticipad... · DGT V0332-07
Consulta vinculante · V0332-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cancelación anticipada de una imposición a plazo fijo genera rendimientos de capital mobiliario (art. 23.2 TRLIRPF) cuantificados como diferencia entre importe percibido e inicialmente entregado, independientemente de su signo. No existe obligación de declarar cuando los rendimientos íntegros del trabajo, capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales no superen conjuntamente 1.000 euros anuales (art. 97.2 TRLIRPF), siempre que los rendimientos de capital derivados de la cancelación anticipada no rebasen este umbral.

Rendimientos de capital mobiliario cancelación anticipada imposición a plazo fijo umbral de declaración rendimientos íntegros

Hechos

El consultante ha obtenido en el año 2005, exclusivamente, las rentas derivadas de una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria que, según el certificado expedido por la citada entidad, son: Rendimiento bruto 84€, retención 12,60€ y penalización por cancelación anticipada 1,12€ (Pérdida patrimonial compensable)

Cuestión planteada

Obligación de declarar.

Contestación

El apartado 2 del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios "las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…"

Atendiendo al precepto trascrito, cualquier rendimiento derivado del producto financiero objeto de consulta encaja en lo señalado anteriormente. En consecuencia, en caso de cancelación anticipada de la imposición a plazo fijo, la diferencia entre el importe total percibido y el importe inicialmente entregado tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia del resultado positivo o negativo y no de ganancia o pérdida patrimonial.

Por su parte, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 97 del TRLIRPF establece que “en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”

Por lo tanto, en el presente caso, el consultante no estará obligado a declarar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97-2.


Discusión
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