Las ayudas económicas por jubilación (normas 760-15 y 760-16) y los premios al personal veterano (norma 760-14) constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención y son susceptibles de aplicar la reducción del 40 % del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, siempre que reúnan los requisitos de la norma reguladora interna: vinculación a la jubilación o fallecimiento, antigüedad mínima acreditada, limitación de cuantía según años de servicio, y que el trabajador no haya optado alternativamente por otro régimen de beneficios complementarios en el momento de la jubilación. La condición esencial es que estas prestaciones se perciban como contraprestación por servicios prestados durante la relación laboral, no como gratificaciones discrecionales.
Hechos
En enero de 2012, el consultante se jubiló en la empresa donde estuvo trabajando desde el 3 de mayo de 1966. En aplicación de las normas internas de la empresa percibió en su última nómina una ayuda económica y un premio al personal veterano.
Cuestión planteada
Aplicación a la ayuda económica y al premio de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
Contestación
Las normas internas de la empresa que regulan el premio y la ayuda económica objeto de consulta establecen lo siguiente:
“NORMA 760-14. CONCESIÓN DE PREMIOS AL PERSONAL VETERANO
Estos premios se otorgarán al personal que figuraba en el escalafón de Técnicos, Administrativos y Subalternos el 31-12-81 y al personal de obra que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.
1. (…)
5. El personal percibirá a su jubilación o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, el 20 por ciento de una mensualidad por cada año de servicio que exceda de 25 hasta la fecha de su baja.
(…)”.
“NORMA 760-15. AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.
1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo haya prestado 10 años de servicio en la Empresa y al que le sea concedido por el INSS el derecho a la pensión de jubilación, recibirá mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65 por ciento del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.
2. El porcentaje del 65 por ciento indicado anteriormente, se incrementará en un 1 por ciento por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.
(…).
5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o los establecidos en la norma 760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".
6. (…)”.
“NORMA 760-16. CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN:
1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:
a) Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.
b) Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.
2. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.
3. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.
4. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.
5. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.
6. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros”.
En el presente caso, al consultante la empresa le concedió con fecha 11 de abril de 1977 los beneficios complementarios a los de plantilla, reconociéndole una antigüedad en la empresa desde 3 de mayo de 1966, y llegada la fecha de jubilación le satisface en aplicación de las normas internas 760-14 y 760-16 el premio y la ayuda económica que recogen estas normas, normas publicadas en el manual de normas de la empresa de 1 de agosto de 1984.
Pues bien, desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar tanto al premio como a la ayuda económica objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a sus importes (8.033,46 y 137.717,51euros, respectivamente) se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”. Lo que procede complementar aquí con lo establecido en el párrafo tercero del mismo artículo 18.2: “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales”.
Descartada la consideración del premio y de la ayuda económica como rendimientos obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a su percepción. Para ello resulta necesaria la vinculación de aquellos (premio y ayuda) con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que la norma en el que se hayan establecido supere también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente.
En consecuencia, en el presente supuesto, el hecho de tratarse de una retribuciones (premio y ayuda) en las que no se aprecia periodicidad y recurrencia, estar asociadas a una antigüedad en la empresa (o desde la concesión de los beneficios complementarios a los de plantilla) muy superior a los dos años y haber sido fijadas en unas normas internas de la empresa publicadas en 1984 lleva a determinar que sí les resultará aplicable la reducción del 40 por ciento.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 18