La obligación de declaración en el IRPF conforme al artículo 97.2 TRLIRPF queda eximida cuando los rendimientos íntegros del trabajo, capital y ganancias patrimoniales no superan conjuntamente 1.000 euros anuales. Los rendimientos de capital negativo no pueden compensarse con rendimientos positivos para efectos del cómputo de este límite de exención declarativa, de modo que la base para evaluar la obligación es exclusivamente la suma de rentas positivas obtenidas en estos conceptos.
Hechos
El consultante ha obtenido rendimientos del capital mobiliario negativos y rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada
Existe obligación de declarar si no se supera el límite de 1.000 euros previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 97 del TRLIRPF.
Contestación
El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF– establece que “en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”
Por lo tanto, si el consultante sólo ha obtenido, además de los rendimientos del capital mobiliario negativos, rendimientos íntegros del trabajo por importe inferior 1.000€ (pues no cabe la compensación de las rentas positivas con las negativas para aplicar el límite conjunto) no estará obligado a declarar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97.