Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dietas desplazamiento, retención obligatoria, exención tr... · DGT V0333-10
Consulta vinculante · V0333-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Desplazamientos superiores a 9 meses: la totalidad de dietas de manutención y estancia quedan gravadas en IRPF desde el inicio, con retención obligatoria desde el mes 1 si se preveía superar 9 meses, o desde el mes 10 si no estaba previsto. Las dietas exentas conforme al art. 9.A.3 RIRPF son compatibles con la exención por trabajos en extranjero (art. 7.p LIRPF), siempre que cumplan sus respectivos requisitos. La exención del art. 7.p carece de límite temporal pero su aplicabilidad depende de mantener la condición de residente fiscal español (tributación renta mundial) o no residente (solo fuente española); la opción se ejercita mediante declaración de forma implícita en la presentación de la autoliquidación o declaración anual sin formalidad específica requerida.

Dietas desplazamiento retención obligatoria exención trabajos extranjero residencia fiscal compatibilidad regímenes no sujeción art. 9.A.3 RIRPF

Hechos

La entidad consultante se dedica a montajes eléctricos e ingeniería a escala nacional e internacional. En ocasiones desplaza a trabajadores de su plantilla a obras ubicadas en municipios distintos del habitual o incluso a obras sitas en el extranjero.

La empresa abona dietas a los trabajadores desplazados para compensar los gastos de manutención y estancia.

Cuestión planteada

1- En caso de que el trabajador permanezca más de nueve meses desplazado: ¿Quedan sometidas a gravamen la totalidad de las cantidades satisfechas para compensar los gastos de manutención y estancia obtenidas desde el inicio del desplazamiento? ¿Cómo debe realizarse la regularización del tipo de retención?

2- Compatibilidad entre las dietas y la exención por trabajos realizados en el extranjero.

3- ¿Existe una limitación temporal para que los trabajadores se puedan aplicar la exención del artículo 7 p)?

4- ¿Cómo debe optar el trabajador por aplicar esta exención cuando se cumplen los requisitos necesarios?

Contestación

En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:

1º El desplazamiento por tiempo superior a nueve meses conlleva el sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la totalidad de las cantidades satisfechas para compensar los gastos normales de manutención y estancia obtenidas desde el inicio del desplazamiento.

Procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dicha retribución presenta variación -por su sometimiento a tributación- en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF.

En lo que afecta al sistema de retenciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si estuviera previsto que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, existirá obligación de retener desde el principio, es decir, desde que se empiecen a satisfacer las cantidades que tiendan a compensar los gastos en que incurra el trabajador.

b) Si no estuviera previsto que el desplazamiento fuera a tener una duración superior a nueve meses, sólo existirá obligación de retener a partir del décimo mes.

2º En relación con la posibilidad de aplicar de forma simultánea la no sujeción de las dietas previstas en el artículo 9.A.3 del RIRPF con la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29), en adelante LIRPF, cabe señalar que se admite la compatibilidad entre ambas, en la medida que se cumplan los requisitos y límites previstos en la normativa.

3º Para dar contestación a la tercera pregunta formulada en el escrito de consulta, relativa a la existencia o no de un limite temporal para poder aplicar la exención del artículo 7 p), es necesario determinar la residencia fiscal del trabajador desplazado, ya que, si bien no hay límite temporal para la duración de la prestación de servicios en el extranjero, es importante no perder la condición de contribuyente del IRPF. Así pues, dependiendo de su residencia o no residencia en territorio español, tributará en este país por su renta mundial y podrá aplicarse, en su caso, la exención por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero o por el contrario, solo tributará por las rentas de fuente española y no podrá aplicar la mencionada exención.

4- Por último, respecto de la forma en la que el trabajador ha de optar por aplicar esta exención cuando se cumplen los requisitos necesarios, cabe señalar, que no hay ningún procedimiento específico previsto en la norma. De manera que cuando se cumplan las condiciones exigidas en el artículo 7 p) LIRPF, las retribuciones percibidas por los trabajadores de la entidad consultante correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, están exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales. No existiendo obligación de practicar retención sobre las rentas exentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.3.a) del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7 p); RD 439/2007, Art. 6 y 9 A 3).


Discusión
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