Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, hecho imponible, potestad jurisdiccional, ... · DGT V0333-13
Consulta vinculante · V0333-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La oposición a un recurso de apelación y la impugnación de la calificación de los codemandados como subsidiaria en lugar de solidaria no constituyen hechos imponibles de la tasa judicial regulada en el artículo 2 de la Ley 10/2012. Por tanto, no procede la exigencia de la tasa en ninguno de estos supuestos, al no integrarse en los actos procesales tasables del orden civil.

Tasa judicial hecho imponible potestad jurisdiccional orden civil oposición a recurso actos procesales tasables

Hechos

Ver cuestiones planteadas.

Cuestión planteada

Sujeción al pago de la tasa judicial en caso de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la calificación como subsidiaria en lugar de solidaria en la condena de los codemandados.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La oposición a un recurso de apelación no figura entre los supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre). Consecuentemente, no procederá la exigencia de la tasa.

Asimismo, la impugnación de la calificación de los deudores, no constituye en sentido estricto recurso de apelación, que ya ha presentado la otra parte y sí ha tenido que abonar la tasa, por lo que se considera que tampoco en tal supuesto procederá la exigencia del tributo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art.2


Discusión
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