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Consulta vinculante · V0333-14
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Síntesis

La base imponible del Impuesto Especial sobre el Carbón debe determinarse utilizando el poder calorífico superior (PCS), no el inferior (PCI). Aunque la Ley 38/1992 no lo especifica expresamente, la Directiva 2003/96/CE exige la cuantificación mediante "valor calorífico bruto" (equivalente al PCS), que representa el calor realmente producido en la combustión, independientemente de que en calderas tradicionales parte de ese calor se pierda por los gases de escape. Esta conclusión prevalece incluso cuando existan tecnologías de condensación que aprovechen energía adicional.

Base imponible poder calorífico superior (PCS) poder calorífico inferior (PCI) Impuesto Especial sobre el Carbón valor calorífico bruto armonización comunitaria

Hechos

La consultante entrega carbón a una empresa para generar electricidad en una central térmica.

La base imponible del Impuesto especial sobre el Carbón está constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ).

Cuestión planteada

El poder energético del carbón suministrado ¿se determina mediante el poder calórifico inferior (PCI) de dicho carbón o mediante el poder calórifico superior(PCS)?

Contestación

El artículo 83 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“1. La base imponible del impuesto estará constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ).

2. La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos y en la forma previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

El carbón es un compuesto de carbono e hidrógeno que, al arder, se combina con oxígeno formando dióxido de carbono (CO2) y agua (H2O). En las calderas tradicionales los gases quemados salen por el conducto de humos a una temperatura superior a 100º C, pues a menor temperatura no se genera el tiro térmico necesario para que la caldera funcione correctamente; por lo tanto, el agua producida no se condensa y se pierde el calor latente del vapor de agua (aproximadamente 540 kilocalorías por kilogramo de agua).

Por ello, al medir el poder energético del carbón se puede utilizar el poder calorífico superior (PCS) que mide el calor verdaderamente producido en la reacción de combustión, o el poder calorífico inferior (PCI) que mide el calor realmente aprovechable.

Ahora bien, el aprovechamiento energético de esta diferencia de poder calorífico es cada vez más común. En efecto, las calderas tradicionales vienen siendo sustituidas por calderas de condensación que aprovechan el calor de condensación con rendimientos superiores al 100% del PCI, múltiples aplicaciones de calentamiento por vapor se pueden encontrar, por ejemplo, en plantas procesadoras de alimentos, plantas químicas, y refinerías, el vapor saturado es utilizado como fuente de calentamiento en intercambiadores de calor, reactores, precalentadores de aire de combustión, etcétera.

Por lo demás, si bien la Ley de Impuestos Especiales no lo ha establecido de forma expresa, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE de 31 de octubre), al establecer los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes y combustibles, (cuadros B y C de su anexo I) exige que el poder energético del carbón se cuantifique por su “valor calorífico bruto”.

Así las cosas, esta Dirección General entiende que, para determinar la base imponible del Impuesto especial sobre el Carbón, el sujeto pasivo debe utilizar el poder calorífico superior (PCS) del producto entregado, como medida del poder energético del carbón objeto de la operación sujeta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992 art. 83


Discusión
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