Los desembolsos por nueva plantación (plantas, fertilizantes, espaldera, jornales, seguridad social y servicios agrícolas) constituyen inmovilizado afecto a la actividad económica, por servir de forma duradera a la misma, y no son deducibles en el ejercicio de realización. Deben capitalizarse como activo fijo y son objeto de amortización según su depreciación funcional, sin perjuicio de los regímenes simplificados previstos en RD 1775/2004.
Hechos
Al consultante le fue concedida una ayuda para la reestructuración del viñedo de dos parcelas de su propiedad mediante una plantación con espaldera.
Dicha ayuda, calificada fiscalmente con subvención de capital, fue cobrada previa justificación de los desembolsos realizados por los pagos de las plantas, los fertilizantes, los materiales de la espaldera, los jornales, la seguridad social y los servicios agrícolas de tractoreo.
Cuestión planteada
Si los desembolsos motivados por la nueva plantación son gastos deducibles en el ejercicio en el que se han realizado o, deben considerarse trabajos para el inmovilizado y, en consecuencia, activos fijos amortizables.
Contestación
El artículo 26 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) establece que:
“1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta ley para la estimación objetiva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª del presente capítulo…”
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
De acuerdo con la definición que del inmovilizado se realiza en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, los desembolsos realizados por el consultante por la compra de las plantas, fertilizantes, materiales de la espaldera, jornales, seguridad social y servicios agrícolas de tractoreo, al ir destinados a la consecución de una nueva plantación que servirá de forma duradera a la actividad económica, tendrán la consideración de inmovilizado, no siendo por tanto deducibles en el ejercicio en el que han sido realizados. Dicho inmovilizado podrá ser, en su caso, objeto de amortización en función de la depreciación que sufra por su funcionamiento, uso, disfruto y obsolescencia, tal y como señala en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de lo que para la amortización en los métodos de estimación directa simplificada y estimación objetiva se establece en los artículos 26 a 37 de Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26; TRLIRPF RDLeg 4/2004, Art. 10