Cada cónyuge puede practicar deducción por adquisición de vivienda habitual de forma independiente siempre que, siendo propietario de una vivienda distinta (aunque sea parcialmente), resida habitualmente en ella. La condición de "vivienda habitual" recae sobre una única vivienda por contribuyente, independientemente del régimen económico matrimonial o ubicación geográfica de ambas. En separación de bienes, cada cónyuge deducirá conforme al 100% de sus aportaciones propias, con límite anual individual de 9.015,18 euros o los límites aplicables en tributación familiar.
Hechos
Los consultantes están casados en régimen de separación de bienes. Ella viene deduciendo por la vivienda que constituye su domicilio habitual. Él, por motivos de trabajo, reside de lunes a viernes en otra localidad donde se plantea adquirir una vivienda que constituiría su domicilio habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de mantener dos viviendas habituales y deducirse cada uno de los cónyuges por la adquisición de la que constituye su respectivo domicilio habitual.
Contestación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRIRPF, (BOE de 10 de marzo) se configura como un tributo de carácter personal, siendo contribuyente la persona física que tenga su residencia habitual en territorio español (Art. 8.a).
En su artículo 69.1.1º dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”.
El concepto de vivienda habitual viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRIRPF, en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-), que considera como tal aquella “edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”
Por tanto, la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Ello, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge.
En el presente caso, para cada uno de los cónyuges consultantes tendrá la consideración de su vivienda habitual aquella en la que, siendo de su propiedad, aunque lo fuera de forma parcial, resida habitualmente, circunstancia que recaerá sobre una única vivienda; pudiendo estar ubicadas las respectivas viviendas habituales en distintas o en la misma localidad.
Al tener sendas viviendas la consideración de habitual, cada uno de los cónyuges podrá deducirse en función de los fondos propios que destine a satisfacer la adquisición de aquella que constituye su residencia habitual, tomando como base, al estar en régimen matrimonial de separación de bienes, el cien por 100 de sus aportaciones, siempre y cuando cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto.
La base máxima de deducción para cada uno de los cónyuges, en caso de tributación individual, se establece en 9.015,18 euros anuales conforme dispone el artículo 55.1,1ºa) de la Ley del Impuesto. De optar por la tributación familiar, posibilidad prevista en el título VI de la Ley del Impuesto para cónyuges y sus hijos si los hubiera, los contribuyentes habrán de observar en cuanto a las deducciones en la cuota, en concreto, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 70.2: “los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar”. Dicha opción no conlleva, necesariamente, que los cónyuges hayan de residir en un mismo domicilio, en consecuencia, podrán coexistir, en su caso, deducciones por ambas viviendas no pudiendo exceder la suma de las cantidades satisfechas objeto de deducción en su conjunto el límite de los 9.015,18 euros establecidos como base máxima de deducción anual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69