El período impositivo de una sociedad en liquidación concluye en la fecha de inscripción de su extinción en el Registro Mercantil (retrotraída al asiento de presentación de la escritura). El devengo del Impuesto sobre Sociedades opera el último día de ese período impositivo acortado, y la declaración debe presentarse en el plazo de 25 días naturales contados desde los seis meses posteriores a esa fecha de conclusión, salvo que la forma de presentación no hubiera sido determinada por el Ministerio de Hacienda, supuesto en el que se diferirá hasta 25 días después de la entrada en vigor de la norma correspondiente.
Hechos
La consultante ha otorgado escritura pública de protocolización de acuerdos sociales (Liquidación y extinción de la sociedad y adjudicación) el 22 de marzo de 2007. El asiento de presentación de esta escritura en el Registro Mercantil es de 11 de abril de 2007.
Cuestión planteada
¿Cuándo debe presentarse la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a período impositivo que se inicia el 1 de enero de 2007?
Contestación
El artículo 26 del texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, TRLIS, en lo sucesivo, establece: “1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.
En relación con el devengo del Impuesto, el artículo 27 del TRLIS dispone:“El impuesto se devengará el último día del período impositivo”.
En cuanto al plazo y forma de presentar la declaración, el artículo 136.1 del TRLIS establece: “1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.”
De conformidad con los preceptos señalados, el período impositivo de la consultante concluye cuando la sociedad se extinga. La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, que dispone: “1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de presentación.”
En cuanto a la fecha de presentación de la declaración, el artículo 136 del TRLIS establece que, la declaración deberá presentarse en el lugar y forma que determine el Ministro de Hacienda y que, si no se hubiera determinado por el Ministerio de Hacienda la forma de presentar la declaración, ésta se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. Al mismo tiempo, la norma prevé como alternativa por la que puede optar el sujeto pasivo, la presentación de la declaración, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
En el caso que se plantea en la consulta, la Orden EHA/1443/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, obliga, en sus artículos 2 y 5.2, a la presentación telemática de la declaración. La consultante señala que el programa que genera el fichero telemático no esta preparado para los nuevos tipos impositivos de los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por lo que no sería posible ejercer la opción señalada.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en dicha Orden, aun cuando la consultante estuviese dentro del ámbito del modelo 201 simplificado, ello no impediría la utilización del modelo 200 ordinario, el cual se descargaría para la presentación telemática de la declaración, consignando en el formulario los tipos impositivos, límites y deducciones establecidos para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 26, 27 y 136-1