Para la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS, el requisito de posesión de las participaciones "al menos con un año de antelación" se computa desde la fecha de constitución de la sociedad civil originaria (agosto 2006), no desde la transformación en SL (marzo 2008), ya que la transformación no interrumpe la personalidad jurídica ni la relación de participación de los socios originarios. Por tanto, las participaciones transmitidas en abril 2008 cumplen el requisito temporal aunque la SL como tal solo exista desde marzo 2008. La aplicación de la deducción queda supeditada al cumplimiento de los demás requisitos del artículo 42 TRLIS (composición del activo, afectación a actividades económicas, reinversión en plazo, etc.).
Hechos
Las consultantes, dos sociedades A y B, constituyeron el 03/08/2006 una sociedad civil C, que participaron al 50%, y cuyo objeto social era la construcción, compraventa, administración, desarrollo, tenencia y arrendamiento de instalaciones de generación eléctrica mediante la utilización de energía solar.
Para el desarrollo y funcionamiento de la instalación fotovoltaica promovida, se realizaron una serie de actuaciones.
El 25/02/2008 se acordó aumentar el capital de la sociedad civil acudiendo a la ampliación ambos socios, formalizándose en escritura pública de 03/03/2008. El 03/03/2008 se acordó la transformación en sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad civil, sin cambio de personalidad jurídica, distribuyendo las participaciones sociales que componen el capital social entre los socios, en la misma proporción que tenían en la sociedad civil transformada, elevándose a escritura pública en la misma fecha. El 01/04/2008, las consultantes A y B, vendieron el total de las participaciones que poseían en la sociedad, obteniendo un beneficio extraordinario.
Cuestión planteada
Con intención acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, se plantea qué fecha de adquisición de las participaciones vendidas ha de considerarse para aplicar la misma, si la de la adquisición de las participaciones originarias de la sociedad civil cuando ésta se constituyó (ya que la transformación en sociedad de responsabilidad limitada lo fue sin cambio de personalidad jurídica ni socios, pues han continuado siendo los mismos desde el inicio), o la de transformación en sociedad de responsabilidad limitada.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este artículo incluye en su apartado 2, entre los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, a los “valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades”.
En el caso planteado en el escrito de consulta, las dos entidades consultantes transmiten, en abril de 2008, participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada, se supone que en un porcentaje superior al 5% cada una de ellas (Aunque en la constitución de la sociedad civil participaron en un 50%, no se facilita información sobre su respectiva participación tras la ampliación de capital. No obstante, en la contestación a la presente consulta va a partirse del supuesto de que igualmente tras la ampliación, las dos sociedades consultantes siguen participando al 50%). No obstante, la sociedad de responsabilidad limitada surgió como consecuencia de la transformación, en marzo de 2008, de una sociedad civil, constituida por las consultantes en agosto de 2006.
Sin perjuicio de que la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios requiere el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 42 del TRLIS, sobre lo que no puede pronunciarse este Centro Directivo en el caso planteado en el escrito de consulta, al carecer de información para ello, en particular la composición del activo de la sociedad y su afectación a actividades económicas, cabe señalar lo siguiente con respecto al requisito de que los valores se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.
Según se desprende de los datos manifestados en el escrito de consulta, la sociedad civil constituida por las consultantes tiene personalidad jurídica. De acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, “la transformación de sociedades civiles colectivas, comanditarias simples o por acciones, anónimas o de agrupaciones de interés económico, en sociedades de responsabilidad limitada, no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada”, de manera que la transformación de la sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad transformada y, en consecuencia, no se extingue ni supone su disolución.
De acuerdo con lo señalado, la fecha de adquisición de las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada recibidas como consecuencia de la transformación de la sociedad civil, a efectos de la posterior transmisión de las mismas, será la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios consultantes en la sociedad civil. Es decir, el 03/08/2006 para las participaciones que recibieron en la constitución de la sociedad civil, y el 03/03/2008 para las participaciones que, en su caso, pudieron haber recibido en su ampliación de capital. No obstante, en relación a estas últimas, partiendo de la suposición de que las mismas fueron suscritas, en su caso, para mantener el mismo porcentaje de participación poseído con anterioridad a la ampliación, es decir, la suscripción se realizó en proporción a la participación previa, de manera que parte de la renta latente en los valores tenidos con anterioridad a la ampliación de capital se transfiere a los nuevos valores resultantes de la ampliación, puede entenderse a estos efectos que estos últimos tienen la misma antigüedad que los valores originarios, puesto que a la misma conclusión se llegaría si la ampliación se hubiera realizado mediante un aumento del valor nominal de los valores originarios que sí cumplen el requisito de antigüedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42