Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 10% IVA, calificación objetiva de bienes, c... · DGT V0335-14
Consulta vinculante · V0335-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT reitera la aplicabilidad del tipo reducido del 10% en IVA para las entregas de bienes especificados en la consulta V1048-13 (1-4-2013), sin cambios normativos desde entonces. La calificación como bien acogido a tarifa reducida es cuestión de prueba basada en datos objetivos (características, envasado, presentación y conservación), admitiendo cualquier medio probatorio conforme a Derecho.

Tipo reducido 10% IVA calificación objetiva de bienes carga de prueba características físicas del producto envasado y presentación

Hechos

La entidad consultante comercializa tierra, sustrato y abonos para el cultivo en diferentes envases y presentaciones (Big bags de 1000 7000L, balas de 160 a 320 L, sacos de 50 a 100L, productos a granel, sacos de 20 a 40L, sacos de 5 a 80L y sacos denominados "hobby"), cuyos destinatarios habituales son centros de jardinería o bricolaje, jardines públicos o privados, viveros de producción y agricultores.

Cuestión planteada

Aclaración a la contestación de este Centro Directivo de fecha 1-4-2013, nº consulta V1048-13.

Contestación

1.- Con fecha 1 de abril de 2013, nº de registro 002730-13 y nº de consulta V1048-13, este Centro Directivo les informó en relación con los criterios aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la normativa vigente reguladora del citado tributo, en cuanto a la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento en las entregas de los bienes relacionados en los hechos descritos anteriormente.

Desde entonces no se ha producido una modificación de la citada normativa por lo que se reiteran los criterios expuestos en la citada contestación.

2.- Por otra parte, la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, en los términos en que se exponen en la contestación citada es una cuestión de prueba en base a los datos objetivos que asimismo se mencionan en la misma: características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación.

A tal efecto, se podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-3º


Discusión
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