El plazo para invertir los fondos depositados en cuenta vivienda y materializar la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es de cuatro años computados de fecha a fecha desde la apertura de la cuenta conforme a los artículos 5.1 CC y 48.2 LRJAP-PAC. Vencido este plazo sin haber adquirido o rehabilitado la vivienda, se pierde el derecho a la deducción por aportaciones a cuenta vivienda, sin perjuicio de que disposiciones posteriores hayan modificado esta regulación.
Hechos
El consultante abrió una libreta vivienda el 27-12-2000.
Cuestión planteada
Plazo límite para invertir sus ahorros en la adquisición de una vivienda habitual
Contestación
La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º, a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.”
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
Entidad donde se ha abierto la cuenta
Sucursal
Número de la cuenta.”
Conforme a ello, y en concreto al apartado 2b), el plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda concluirá el 27-12-2004. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 56