Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias y pérdidas patrimoniales, juego online, compens... · DGT V0336-13
Consulta vinculante · V0336-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ganancias y pérdidas derivadas de apuestas deportivas y póquier online se califican como ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 33 LIRPF). Las pérdidas en juego solo son computables hasta el límite de ganancias obtenidas en el mismo período impositivo; quedan excluidas las pérdidas en juegos cuya premios soportan gravamen especial. El resultado neto (ganancias menos pérdidas compensadas) se integra en la renta general como rendimiento del capital mobiliario.

Ganancias y pérdidas patrimoniales juego online compensación de pérdidas renta general período impositivo

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas que se obtengan por la realización de apuestas deportivas y el juego de póquer a través de internet.

Contestación

La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online” arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online”.

Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.

Finalmente, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art 33


Discusión
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