Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización, base imponible, prestación de servicios, c... · DGT V0337-14
Consulta vinculante · V0337-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por extinción de contrato de arrendamiento y cese de actividad no integra la base imponible del IVA cuando su objeto es permitir al acreedor realizar funciones específicas (urbanización de terrenos) sin que la renuncia a derechos arrendaticios implique cesión a terceros, afectación a actividad económica distinta o incorporación patrimonial. Al carecer de naturaleza de contraprestación por prestación de servicios sujeta al impuesto, resulta excluida por aplicación del artículo 78.3.1º LIVA.

Indemnización base imponible prestación de servicios contraprestación exclusión IVA extinción de contrato

Hechos

Como consecuencia de un proceso urbanizador llevado a cabo por una junta de compensación, el arrendatario de una nave industrial y del terreno anexo percibirá de dicha junta una indemnización por el desalojo de la misma y la resolución del contrato de alquiler.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado dos, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:

“Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

(…)

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”

Asimismo, el artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el apartado tres, número 1º del mencionado precepto, establece lo siguiente:

“Tres. No se incluirán en la base imponible:

1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”.

En el caso de una indemnización abonada por la extinción de un contrato de arrendamiento y cese de la actividad desarrollada a que se refiere el escrito de consulta, dado que dicha indemnización tiene como único objeto permitir a la junta la realización de las funciones que tiene encomendadas, sin que la renuncia a sus derechos arrendaticios por parte del arrendatario de la finca incluida en el planeamiento urbanístico suponga la ulterior cesión de los mismos a otra persona, su afectación a una actividad económica distinta o la incorporación de la finca al patrimonio de la Junta, sino, simplemente, la urbanización de los terrenos afectados para su posterior adjudicación a los miembros de dicha junta, debe considerarse que no constituye contraprestación de una prestación de servicios efectuada por el titular de la actividad a la correspondiente junta y, por ello, no formará parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-tres-1º


Discusión
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