La deducción por adquisición de vivienda habitual en 2004 requiere superar las cantidades previamente invertidas y deducidas en viviendas anteriores; si existió ganancia patrimonial exenta por reinversión, debe además superarse el importe de dicha ganancia. Sin información sobre deducciones previas ni reinversiones, la DGT no puede determinar el umbral específico de inversión a partir del cual resulta procedente la deducción, aunque confirma el derecho a practicarla una vez alcanzado ese límite. La cuenta vivienda no es abordada en la contestación.
Hechos
El consultante ha vendido, en 2003, su vivienda habitual que le pertenecía en un 50%, en proindiviso con su mujer de la que está separado. Con la cantidad que le ha correspondido más otros importes (aproximadamente 120.000 euros) ha adquirido una vivienda que será su nueva habitual, aportando en 2004 aproximadamente 92.000 euros.
Cuestión planteada
1. A partir de que cantidad invertida en su nueva vivienda habitual puede deducir por su adquisición. Y si puede deducir cantidad por el ejercicio 2004.
2. Posibilidad de abrir una cuenta vivienda.
Contestación
1. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, (BOE de 10 de marzo), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Igualmente, dispone que “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda”, incluidos determinados gastos.
La deducción a practicar por la nueva vivienda habitual estará condicionada, entre otras, por la aplicación del punto 2º del artículo 69.1 del TRLIRPF, el cual dispone:
“2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”
Conforme a ello, la determinación del volumen de inversión en la nueva vivienda habitual a partir del cual el consultante puede practicar la deducción por adquisición estará en función de la deducción disfrutada en la adquisición de anteriores viviendas habituales y de las cantidades que, procedentes de la venta de su anterior vivienda, reinvierta en la nueva, siempre y cuando hubiese obtenido una ganancia patrimonial y se acogiera a la exención por reinversión. Dado que no se aporta dato alguno sobre los anteriores extremos no es posible concretar a partir de que volumen de inversión puede deducir.
En cada ejercicio podrá deducirse conforme a la normativa aplicable al mismo; así, en el año 2004 la base máxima de inversión con derecho a deducción se establece en 9.015,18 euros, conforme al artículo 69.1.1º,a) del TRLIRPF, debiendo cumplir para su aplicación con lo señalado y con todos los restantes requisitos y condiciones establecidos en la normativa del Impuesto.
Por último, cabe indicar que para poder acogerse a la exención de ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual, es necesario que a la fecha de transmisión del inmueble, generador de dicha ganancia patrimonial, este goce de la consideración de vivienda habitual en los términos que la conceptúa el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (RD 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-); dicha condición se pierde, entre otras, desde el momento en que deja de constituir la residencia habitual del contribuyente.
2. La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del TRLIRPF, se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, el cual, en su apartado 1, dispone:
"Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.”
En consecuencia, al no constituir, la vivienda en la que el consultante está invirtiendo, su primera vivienda habitual este no podrá acogerse a los beneficios por aportaciones a cuenta vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-2º