La transmisión de una administración de loterías que incluye la totalidad de elementos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de la actividad constituye una unidad económica autónoma en el sentido del artículo 7.1 de la LIVA, por lo que la operación está no sujeta al IVA con independencia del tratamiento en otros tributos. La conclusión depende de que se transmita el conjunto íntegro de bienes, derechos y obligaciones afectos al negocio en funcionamiento.
Hechos
La consultante, va a adquirir todos los elementos afectos a una administración de loterías.
Cuestión planteada
Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado, del 28) dispone:
“No estarán sujetas al Impuesto:
1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley
(…)”.
Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
2.- De la información disponible se desprende que es objeto de transmisión un conjunto de bienes, derechos y obligaciones afectos a una administración de loterías que incluye todos los elementos materiales e inmateriales necesarios para desarrollar la misma actividad que venia desarrollando el transmitente.
En estas circunstancias, puede concluirse que los elementos transmitidos constituyen la transmisión de una empresa en funcionamiento, unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Por tanto, en el supuesto considerado, a falta de otros elementos de prueba, la referida trasmisión estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-1º