Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector inicio activid... · DGT V0339-04
Consulta vinculante · V0339-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El índice corrector por inicio de nuevas actividades es aplicable al rendimiento neto en estimación objetiva del IRPF, siempre que concurran los requisitos establecidos en la Orden HAC/3313/2003. El requisito de "local o establecimiento exclusivamente dedicado" se interpreta de forma flexible: cuando la actividad no requiera objetivamente un local (caso de carpintería y cerrajería en obra), se entiende cumplido si se desarrolla con total independencia respecto a otras actividades del contribuyente. La experiencia previa como trabajador por cuenta ajena en la misma actividad no impide la aplicación del índice; únicamente la impide si la nueva actividad constituye continuación de un negocio anteriormente explotado por otro titular.

Estimación objetiva IRPF índice corrector inicio actividades separación espacial/independencia actividades sin local continuación negocio anterior

Hechos

La Sociedad civil consultante se ha constituido en 2004 y está compuesta por tres socios a partes iguales, se va dedicar a la actividad de carpintería y cerrajería, epígrafe 505.5 del IAE.

Para el desarrollo de la actividad no se va tener ningún local, pues la actividad a desarrollar se trata de carpintería de obra.

Los socios eran hasta el momento de constituir la sociedad asalariados y no habían estado de alta como empresarios.

El rendimiento neto de la actividad se va a determinar por el régimen de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Si para el rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Contestación

La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.

Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2003.

- Que no se trate de actividades de temporada.

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad) para la actividad de " carpintería y cerrajería”, epígrafe 505.5 del IAE, cuando para el desarrollo de la actividad no es necesario local, al realizarse la actividad en obra.

A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente.

Por ello, en los supuestos en los que no exista un local o establecimiento dedicado exclusivamente a la actividad por no necesitarlo objetivamente el desarrollo de la misma, se entenderá cumplido el requisito exigido si la nueva actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades que pudiera realizar el contribuyente.

Asimismo, entre las circunstancias que impiden la aplicación del citado índice corrector no se encuentra que el contribuyente hubiera trabajado por cuenta ajena con anterioridad en la misma actividad, por lo que esta circunstancia no supondría la inaplicación del índice corrector, salvo que la actividad a iniciar supusiese la continuación de un negocio desarrollado anteriormente por otro titular.

En este caso, se estaría produciendo una de las circunstancias que impiden la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-3-b-4)


Discusión
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