Las asignaciones por prácticas de empresa abonadas a estudiante residente en Polonia están exentas de retención en España si concurren los requisitos del art. 4 del CDI Hispano-Polaco 1979: residencia previa en Estado contratante, duración de trabajos no superior a 183 días, vinculación de las tareas con estudios y naturaleza de subsistencia de la remuneración. En caso contrario, la retención aplicable es del 24% como renta del IRNR conforme al art. 25 TRLIRPF.
Hechos
Estudiante, residente en Polonia, del programa ERASMUS, viene a la Universidad de Jaen para realizar el proyecto de su carrera y realiza prácticas de empresa en un Ayuntamiento de Linares durante un período de tres meses.
Cuestión planteada
Solicitan información sobre el tipo de retención aplicable a dichos estudiantes, por la asignación económica fijada por el Ayuntamiento durante los meses en prácticas.
Contestación
Por lo expuesto en el escrito de consulta, se trata de una estudiante, residente en Polonia, que se desplaza a España a fin de realizar un proyecto de su carrera y que realiza las prácticas de empresa en ese Ayuntamiento, por lo que, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del Convenio Hispano-Polaco para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, de 15 de noviembre de 1979 (BOE de 15 de junio de 1982) que se expresa en los siguientes términos:
“4. Un estudiante de una Universidad u otro Centro de enseñanza superior de uno de los Estados Contratantes, o un alumno de una Escuela comercial, técnica a, agrícola o forestal que estuviere trabajando en el otro Estado Contratante durante un período o períodos que no excedieren de ciento ochenta y tres días del año civil que fuere o hubiere sido inmediatamente antes de tal visita residente de uno de los Estados Contratantes no será sujeto de imposición en el otro Estado Contratantes por remuneraciones obtenidas en este Estado, siempre que los servicios guardaren relación con sus estudios o preparación y la remuneración constituyere unas ganancias necesarias para su mantenimiento.
Si se cumplen los requisitos establecidos en esta disposición, las remuneraciones o asignación que perciba la susodicha estudiante, por la realización de sus prácticas en la entidad consultante, estarán exentas de tributación en España y por lo mismo no se practicarán retenciones sobre las mismas.
Si no se dieran las condiciones recogidas en la disposición citada, las rentas obtenidas estarán sometidas a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con una tributación y, por lo tanto, retención del 24 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
CDI - POLONIA - ART.20