Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, estimación directa simplificada, mag... · DGT V0340-21
Consulta vinculante · V0340-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva por superación de magnitudes en 2016 implica obligatoria inclusión en estimación directa simplificada durante 2017-2019. Transcurrido este período trienal, podrá retornar a estimación objetiva en 2021 si en 2020 cumplió los requisitos de aplicación del método (no superar magnitudes excluyentes), quedando facultado para optar por dicho método salvo renuncia expresa.

estimación objetiva estimación directa simplificada magnitudes excluyentes período de exclusión trienal rendimientos de actividades económicas cambio de método.

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica que está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Durante los años 2017, 2018 y 2019, excedió las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación de este método, por lo que determinó el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada.

En 2020, no ha superado las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva

Cuestión planteada

Si en 2021, puede determinar el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva.

Contestación

Ante la falta de datos concretos sobre el año en que se superaron las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación, se parte de la hipótesis de que el consultante superó en 2016 las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva para 2017 y, en consecuencia, quedó excluido del método para este año 2017.

Para determinar los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, se debe acudir al artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que en su apartado 3 establece:

“3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.

Es decir, que durante al menos tres años se deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. En este caso, serían los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019.

Una vez transcurrido este período mínimo de tres años, el consultante podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siempre que en el año inmediato anterior cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación del método.

Por tanto, si en el año 2020 no se hubiesen superado las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, en 2021 deberá, salvo renuncia al mismo, determinar el rendimiento neto de su actividad por este método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 34


Discusión
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