Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector inicio activid... · DGT V0342-04
Consulta vinculante · V0342-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No procede aplicar el índice corrector por inicio de nuevas actividades (Orden HAC/3313/2003, anexo II, instrucción 2.3.b.4) cuando la actividad ya ha sido ejercida anteriormente por otro empresario en el mismo local, incumpliendo así el requisito de que no se trate de actividades previamente ejercidas bajo otra titularidad. La circunstancia de cambio de titular no convierte la actividad en "nueva" a efectos de corrección de módulos, descartando la aplicación del índice corrector solicitado.

Estimación objetiva IRPF índice corrector inicio actividades nueva actividad titularidad anterior módulos Orden HAC/3313/2003

Hechos

Una persona se da de alta el día de 1 de julio de 2004 en la actividad de reparación de calzado. El rendimiento neto de la actividad se va a determinar por el método de estimación objetiva.

La actividad se va a desarrollar en el mismo local donde se venía desarrollando por parte de otro empresario.

Cuestión planteada

Aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Contestación

La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.

Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2003.

- Que no se trate de actividades de temporada.

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del tercer requisito (ejercicio anterior bajo otra titularidad).

De acuerdo con la descripción de los hechos, la actividad a ejercer ya se venía ejerciendo anteriormente en el mismo local por otro empresario, por lo que este tercer requisito se incumple, lo que implica que no es de aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-3-b-4)


Discusión
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