Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización tablas, estimación directa, inmovilizado mat... · DGT V0342-12
Consulta vinculante · V0342-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La amortización de instalaciones de riego se determina conforme a las normas del IS (art. 10.3 LIRPF): si se aplica estimación directa modalidad normal, procede utilizar la Tabla de Coeficientes del Reglamento IS (anexo), que fija un coeficiente lineal máximo del 10% y período de 20 años para "instalaciones y equipos de riego" en la división de agricultura; si se opta por estimación directa simplificada, resulta aplicable la Tabla de 27 de marzo de 1998, con idéntico coeficiente del 10% en el grupo 2. La base amortizable comprenderá el valor contable del inmovilizado material según el PGC, incluyendo todos los gastos de adquisición y puesta en funcionamiento, menos el valor residual estimado.

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Hechos

El consultante ha realizado un sondeo para captación de aguas subterránea con destino al riego de un olivar. A estos efectos, han sido necesarios la realización de una serie de trabajos de perforación, instalación de tuberías de extracción de aguas, sondas de seguridad, bomba, etc., con la correspondiente instalación de cableado de energía eléctrica y una serie de piezas y mecanismos, interconexionados y sincronizados todos entre sí, con el fin de conseguir el funcionamiento correcto para conseguir el fin perseguido.

Cuestión planteada

Amortización,según el sistema de tablas de amortización, de la inversión realizada.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la inversión realizada en el equipo de riego debe calificarse como inmovilizado material dentro del activo no corriente.

En las Normas particulares sobre inmovilizado material, incluidas en las Normas de Registro y Valoración del mencionado Plan General se establece en la letra c) que en las instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje, la valoración de las mismas comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. Sobre este valor se deberán calcular las correspondientes amortizaciones, en función de la vida útil del equipo de riego y de su valor residual.

Si el consultante determina las amortizaciones en función del sistema de tablas, el porcentaje aplicable estará en función del método de estimación de rendimientos utilizado:

- Si el método utilizado es el de estimación directa, modalidad normal, deberá acudir al anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Tabla de Coeficiente de Amortización, que en la “división 0. Agricultura, ganadería y pesca. Agrupación 01. Producción agrícola”, recoge en el número 6 el concepto de “instalaciones y equipos de riego”, con un coeficiente lineal máximo del 10% y un período máximo de amortización de 20 años.

- En el caso de que el método utilizado fuese la modalidad simplificada del método de estimación directa, la Tabla de amortización sería la aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE del 28 de marzo. En dicha Tabla, las instalaciones de cualquier clase se encuentran incluidas en el grupo 2 “instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material”, con un coeficiente lineal máximo del 10% y un período máximo de amortización de 20 años.

- Por último, si el método utilizado fuese el de estimación objetiva, la Tabla de amortización que se debe aplicar es la que se recoge en la Orden que anualmente desarrolla este método. En dicha Tabla no se recogen expresamente las instalaciones, por lo en el caso planteado el equipo de riego debería incluirse en el grupo 5 “elementos de transporte y resto del inmovilizado material”, con un coeficiente lineal máximo del 25% y un período máximo de amortización de 8 años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 25/2006, Art. 28-1


Discusión
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