Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Responsabilidad solidaria, responsabilidad subsidiaria, r... · DGT V0342-13
Consulta vinculante · V0342-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El representante del sujeto pasivo por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al RD 1629/1991, no asume responsabilidad solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de obligaciones fiscales del representado, al no encontrarse prevista tal responsabilidad en el artículo 8 de la Ley 29/1987.

Responsabilidad solidaria responsabilidad subsidiaria representante sujeto pasivo obligación real de contribuir ISD

Hechos

Representante en España en caso de obligación real de contribuir por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si la representación genera algún tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria del representante.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Desde la perspectiva de los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria, el representante del sujeto pasivo por obligación real de contribuir a que se refiere el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no asume responsabilidad solidaria ni subsidiaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del representado, dado que tal responsabilidad no viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 18-4


Discusión
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