El representante del sujeto pasivo por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al RD 1629/1991, no asume responsabilidad solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de obligaciones fiscales del representado, al no encontrarse prevista tal responsabilidad en el artículo 8 de la Ley 29/1987.
Hechos
Representante en España en caso de obligación real de contribuir por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Si la representación genera algún tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria del representante.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Desde la perspectiva de los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria, el representante del sujeto pasivo por obligación real de contribuir a que se refiere el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no asume responsabilidad solidaria ni subsidiaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del representado, dado que tal responsabilidad no viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RISD RD 1629/1991 art. 18-4