Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Franquicia de derechos de importación, bienes de escaso v... · DGT V0342-18
Consulta vinculante · V0342-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los bienes de escaso valor (hasta 150 EUR por envío) importados en envíos postales desde terceros países se consideran declarados para despacho a libre práctica por su presentación en aduana conforme al artículo 139 del CAU, sin necesidad de formalización de declaración aduanera específica siempre que las autoridades aduaneras acepten los datos necesarios; esta operación está sujeta al régimen de franquicia de derechos de importación establecido en el Reglamento (CE) 1186/2009, siendo aplicables las restricciones y exclusiones del artículo 24 de dicho reglamento.

Franquicia de derechos de importación bienes de escaso valor (150 EUR) despacho a libre práctica presentación en aduana envíos postales.

Hechos

El consultante importa bienes de escaso valor, muchas veces inferior a 3 euros, desde China.

Realizado el pedido al proveedor chino el paquete le llega directamente a su domicilio sin liquidación alguna en concepto de aranceles aduaneros o Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes así importados son revendidos por el consultante a través de su página web.

Cuestión planteada

Procedimiento para la declaración en aduana de los bienes de escaso valor así como tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Respecto de las cuestiones relacionadas con los tributos sobre el comercio exterior, se informa lo siguiente.

1.- El apartado 1 del artículo 139 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DOUE de 10 de octubre) en adelante CAU, dispone que:

“1.Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca por una de las siguientes personas:

a) la persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la Unión;

b) la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio;

c) la persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el territorio aduanero de la Unión.”.

A su vez, el apartado 1 del artículo 158 del CAU establece que: “Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto de que se trate.”.

El artículo141 del Reglamento Delegado (UE) 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DOUE de 29 de diciembre) en adelante Reglamento Delegado, establece lo siguiente:

“3. Las mercancías incluidas en un envío postal que puedan acogerse a la franquicia de derechos de importación de conformidad con los artículo 23 a 27 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 se considerarán declaradas para despacho a libre práctica por su presentación en aduana con arreglo al artículo 139 del Código, siempre que los datos necesarios sean aceptados por las autoridades aduaneras.”.

En relación con lo anterior, el artículo 23 del Reglamento de (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DOUE de 10 de diciembre) establece que:

“1. Salvo lo dispuesto en el artículo 24, serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos consistentes en mercancías sin valor estimable expedidos directamente desde un tercer país a un destinatario que se encuentre en la Comunidad.

2. A efectos del apartado 1, por «mercancías sin valor estimable» se entenderá las mercancías cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR en total por envío.”.

A su vez, el artículo 144 del Reglamento Delegado dispone que:

“Un operador postal podrá presentar una declaración en aduana para despacho a libre práctica que contenga el conjunto reducido de datos a que se hace referencia en el anexo B respecto de las mercancías en un envío postal, cuando las mercancías cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que su valor no exceda de 1000 EUR;

b) que no se presente ninguna solicitud de devolución o de condonación en relación con ellas;

c) que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones.”.

El consultante manifiesta que pretende importar mercancías procedentes de China, para posteriormente revenderlas. Teniendo en cuenta lo planteado en la consulta, ha de considerarse aduaneramente que se trata de envíos consistentes en mercancías sin valor estimable. Por ello, y de acuerdo con la normativa anterior, se señala que las franquicias de derechos de importación establecen la exención de derechos de importación si el valor de la mercancía no supera los 150 euros. En tal caso, conforme dispone el artículo 141 anteriormente transcrito, las mercancías se considerarán declaradas para despacho a libre práctica por su mera presentación en aduana con arreglo al artículo 139 del CAU, siempre que los datos necesarios sean aceptados por las autoridades aduaneras.

En aquellos supuestos en los que el valor de las mercancías supere el importe establecido, el operador postal informará al destinatario de los trámites aduaneros que debe realizar para disponer de la mercancía.

2.- Adicionalmente, hay que indicar que las simplificaciones previstas en la normativa aduanera para las compras por Internet y envíos entre particulares, de escaso valor, permiten que la declaración de importación se pueda realizar mediante un formulario establecido en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT en adelante). Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer exclusivamente los derechos de importación e IVA que en su caso correspondan.

Finalmente señalar que, dicho formulario no podrá utilizarse para mercancías de ilícito comercio, especies de flora y fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y municiones, etc.

B) Respecto de las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente.

3.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…).”.

Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del impuesto, son entregas de bienes “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”

De conformidad con lo anterior, el consultante, revendedor de los bienes importados desde China a través de su página web, tiene, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional.

4.- De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 37/1992:

“Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes:

Primero. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, la introducción en el territorio de aplicación del impuesto de un bien procedente de China constituye la realización por parte del consultante de una importación, estando sujetas al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 37/1992 “cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.”.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 37/1992 estarán exentas del impuesto “las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.”.

De acuerdo con lo anterior, las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros estarán sujetas aunque exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Por otra parte, en relación con las importaciones de bienes con un valor superior a 22 euros, éstas no estarán exentas del impuesto y su devengo se producirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 37/1992 “en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.”.

La liquidación del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con ocasión de las importaciones no exentas deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992 que establece que en las importaciones “el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 73 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece que:

“1. Las operaciones de importación sujetas al impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exención o no sujeción, con independencia de la liquidación que pudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes.

(…)

2. A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, con arreglo al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, en los plazos y forma establecidos por la reglamentación aduanera.

(…)”.

En conclusión, la importación de bienes desde China cuyo valor global exceda de 22 euros determinará el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser liquidado por las autoridades aduaneras a la vista de la información declarada por la consultante en la forma y con los requisitos previstos en la normativa aduanera.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8, 18


Discusión
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