El contribuyente en estimación objetiva de IRPF puede practicar amortización sobre la retroexcavadora y elementos incorporados, siempre que estén afectos a la actividad conforme al artículo 21 del RD 1775/2004. La amortización se calcula según la tabla sectorial de la Orden HAC/3313/2003, aplicándose al inmovilizado material agrícola un coeficiente lineal máximo del 25% con período máximo de 8 años (grupo 5).
Hechos
El consultante ejerce una actividad agrícola destinada a la explotación del olivar, determinando el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
Para el desarrollo de la actividad pretende adquirir una máquina retroexcavadora a la que se puede incorporar un vibrador. Esta máquina se dedicaría exclusivamente a la actividad, no desarrollando ningún trabajo para terceros.
Cuestión planteada
Si puede practicar la amortización por la citada inversión.
Contestación
Según establece la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo I de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre):
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden.
No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente Tabla:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años
8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años
9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años
10 Olivar 3% 80 años
De acuerdo con este precepto, el titular de una actividad agrícola que determine el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva podrá practicar amortizaciones por los elementos de su inmovilizado material o inmaterial.
Por tanto, si en el caso planteado si la retroexcavadora y los elementos que se le pudieran incorporar se afectan a la actividad del consultante, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el consultante podrá practicar las correspondientes amortizaciones para la determinación de su rendimiento neto en los términos previstos en la citada Orden HAC/3313/2003, al tratarse de elementos de su inmovilizado material.
El coeficiente lineal máximo de amortización será del 25% y el período máximo de amortización de 8 años, dado que los elementos a adquirir se encontrarían dentro del grupo 5 de la Tabla de amortización enclavada en la instrucción nº 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAC/3313/2003,
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/3313/2003 Anexo I Instrucciones IRPF nº 2-2