El saldo de la cuenta vivienda debe invertirse en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual dentro del plazo de cuatro años desde su apertura (o antes del 31-12-2010 si fue abierta antes del 1-1-2007); si no se invierte en ese plazo, se pierde el derecho a la deducción practicada, debiendo reintegrarse en la declaración del ejercicio en que se cumple el plazo sin inversión. No es posible devoluciones voluntarias anticipadas de la deducción; cualquier disposición de fondos antes de la inversión en vivienda constituye pérdida del derecho. Un contribuyente solo puede mantener simultáneamente una cuenta vivienda, por lo que abrir una nueva implica necesariamente la cancelación de la anterior y la pérdida de deducciones pendientes de regularizar en la existente.
Hechos
El consultante abrió en diciembre de 2005 una cuenta ahorro vivienda. En las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 ha practicado deducción por las aportaciones realizadas a dicha cuenta.
Cuestión planteada
1. Cuándo y cómo debe devolver las deducciones practicadas si no llega a invertir, dentro del plazo (hasta 31-12-2010), el saldo de la cuenta en la adquisición de una vivienda habitual. 2. Posibilidad de devolver las deducciones practicadas antes de que venza dicho plazo de inversión del saldo de la cuenta.
3. Si puede abrir una nueva cuenta vivienda en el ejercicio 2010, ¿pueden coexisir en el tiempo la actual cuenta vivienda y otra nueva o es necesario que cancele la actual y devuelva las deducciones practicadas para abrir la nueva?.
Contestación
1. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre éstos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda”.
En lo referente al plazo para invertir el saldo de las cuentas vivienda, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre) añadió una disposición transitoria décima al RIRPF, con aplicación a partir de 1 de enero de 2008, en la que se dispone que:
“1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. (…).
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
De acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el presente caso, como el consultante manifiesta que abrió la cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2005, tendrá hasta 31-12-2010 para destinar el saldo de dicha cuenta a los fines legalmente establecidos (primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual). No obstante, las cantidades que deposite en la cuenta a partir de la finalización del plazo inicial de 4 años desde su apertura (computado de fecha a fecha) no darán derecho a la deducción.
Llegado el vencimiento del plazo de inversión del saldo de la cuenta vivienda sin que el mismo se haya aplicado a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, se producirá el supuesto de pérdida del derecho a las deducciones practicadas al que se refiere el artículo 56.2 b) del RIRPF, debiendo regularizar su situación tributaria conforme lo señalado en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando, en la declaración a presentar en el año 2011 por el ejercicio impositivo 2010, todas las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes, por las aportaciones efectuadas a dicha cuenta vivienda hasta ese momento, es decir, por las aportaciones hechas en los años 2005 a 2008 y, si hubiere practicado deducción, también por las aportaciones realizadas en el año 2009. A este respecto indicar que, de acuerdo con la disposición transitoria décima del RIRPF, sólo darían derecho a deducción las aportaciones efectuadas a la cuenta vivienda durante el año 2009 que se hubieran realizado dentro del plazo de los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta (contados de fecha a fecha).
2. El contribuyente, si prevé una posible y futura pérdida de su derecho a las deducciones practicadas, podrá decidir regularizar su situación tributaria en la próxima autoliquidación a practicar por IRPF.
La regularización de su situación tributaria permitirá al contribuyente iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, deposite en una nueva cuenta vivienda cuyo saldo habrá de invertir en los fines legalmente establecidos dentro de los cuatro años posteriores a su apertura.
En el presente caso, podría optar por regularizar su situación tributaria con ocasión de la presentación, en 2010, de la autoliquidación por IRPF correspondiente al período impositivo 2009, reintegrando las deducciones practicadas por las aportaciones efectuadas a la cuenta vivienda en los años 2005 a 2008, junto con los intereses de demora, y no pudiendo practicar deducción por las aportaciones que hubiere podido realizar en 2009 a dicha cuenta. Asimismo, podría iniciar de nuevo la práctica de la deducción por aportaciones efectuadas a una nueva cuenta vivienda que hubiera abierto en el año 2009, al ser el año 2008 el último ejercicio objeto de regularización.
3. En cualquier momento previo al vencimiento del plazo de inversión de una cuenta vivienda, el contribuyente puede desistir de disponer de la cuenta vivienda, por el motivo que fuera, procediendo a cancelar la cuenta sin haber destinado su saldo a los fines legalmente establecidos para las mismas.
El cancelar la cuenta vivienda, sin haber invertido su saldo en los fines legalmente establecidos, conlleva la obligación de regularizar su situación tributaria por la totalidad de las deducciones que hubiera practicado hasta entonces por la misma, observando lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, y, además, le posibilita abrir una nueva cuenta vivienda.
El no cancelar la cuenta y esperar a que venza el plazo de inversión de la misma conllevaría la pérdida del derecho a todas las deducciones practicadas por aportaciones a la misma y, en consecuencia, la obligación de regularizar la situación tributaria de acuerdo con la cuestión 1.
En todo caso, para tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por aportaciones a una nueva cuenta que abriera durante el ejercicio 2010, será necesario que, bien en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2009, a presentar en 2010, o bien, en la propia del IRPF 2010 (a presentar en 2011), el consultante practique la regularización de su situación tributaria conforme al citado artículo 59 del RIRPF, reintegrando todas las deducciones practicadas por la cuenta vivienda precedente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1. 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 56, 59 y D. Tª. 10ª.