El artículo 42 TRLIS permite deducción en cuota por reinversión de rentas de transmisión de inmovilizado (material/inmaterial con posesión mínima 1 año) o participaciones (≥5% durante mínimo 1 año), siempre que el importe se reinvierta en inmovilizado afecto a actividad económica o participaciones que otorguen ≥5% de capital. La deducción es del 20% sobre la renta positiva integrada en base general (con porcentajes variables según tipo marginal), sin límite conjunto con art. 44 TRLIS. La consulta específica sobre si la reinversión en el local concreto califica depende de: (i) que el elemento transmitido sea inmovilizado con tenencia ≥1 año, (ii) que genere renta de transmisión onerosa, (iii) que el local sea inmovilizado material afecto a actividad económica, y (iv) que se reinvierta el importe íntegro de la renta obtenida en el plazo reglamentario.
Hechos
La entidad consultante ha vendido, en el ejercicio 2005 un local que poseía con más de un año de antigüedad, obteniendo un beneficio. Se plantea reinvertir en la compra de otro local puesto que lo considera interesante para el desarrollo de su actividad perteneciente a una persona física desde hace más de 20 años. Esta persona física participa en el 79,38% en una entidad que a su vez participa en el 85,71% del capital de la consultante.
Cuestión planteada
Si la reinversión en el local descrito entra dentro del ámbito de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 10 por ciento, del 5 por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento, o del 40 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital social, y que se hubiesen poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de la transmisión.
No se entenderán comprendidos en este párrafo b) los valores que no otorguen una participación en el capital social.
A los efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.
Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:
a) Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.
b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos.
No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. Plazo para efectuar la reinversión.
a) reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
(….)
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión.”
En definitiva, el artículo 42 exige que la reinversión obedezca a razones económicas, lo cual es especialmente relevante en el caso de transmisiones entre personas o entidades vinculadas como ocurre en este caso. En el supuesto planteado, se transmite un local poseído al menos un año antes de la transmisión, si el importe obtenido en la transmisión se invierte en la adquisición de otro local, dicha reinversión será válida a los efectos de reinversión prevista del artículo 42.3.a) del TRLIS, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el mismo, en concreto, que se trate de bienes del inmovilizado material afectos a actividades económicas en sede del adquirente. En definitiva, de quedar el nuevo local afecto a la actividad económica desarrollada por la entidad adquirente, concurriría la mencionada motivación económica en la inversión.
Referencia normativa
TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 42