La ampliación de capital constituye operación societaria sujeta conforme al artículo 19.1 ITP/AJD, pero está exenta por el artículo 45.I.B.11 RDL 1/1993 (redacción dada por RD-ley 13/2010), con independencia de la forma en que se instrumente el desembolso. La exención alcanza cualquier aumento de capital realizado por los socios, sin condicionamientos adicionales respecto a la modalidad de pago o ejecución de la aportación.
Hechos
La entidad consultante pretende hacer una ampliación de capital por compensación de créditos en facturas pendientes de pago.
Cuestión planteada
Si dicha ampliación estaría exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales, según el Real decreto Ley 13/2010.
Contestación
El artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dando nueva redacción al apartado 11 del artículo 45.I.B., en cuya virtud quedan exentas las siguientes operaciones societarias:
“11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.”.
En consecuencia, la ampliación de capital planteada, operación societaria sujeta conforme al artículo 19.1 del citado texto refundido, está exenta por aplicación del artículo 45.I.B.11 anteriormente transcrito, con independencia de la forma en que se instrumente el desembolso de la referida ampliación.
CONCLUSIÓN.
La ampliación de capital planteada constituye una operación societaria sujeta conforme al artículo 19.1 del citado texto refundido, y exenta por aplicación del artículo 45.I.B.11 del mismo cuerpo legal, con independencia de la forma en que se instrumente el desembolso de la referida ampliación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-11