El régimen especial de bienes usados no es aplicable a las entregas de vehículos adquiridos por el consultante a otros empresarios en cuyas operaciones se repercutió IVA. El artículo 135.1.1.º LIVA limita este régimen a revendedores que hayan adquirido los bienes a no empresarios, a empresarios con franquicia, a empresarios con entregas exentas (art. 20.1.24.º-25.º), u otros revendedores que ya aplicaron el régimen especial. Al concurrir supuestos de compra a empresarios con IVA repercutido, queda excluida la aplicación del margen.
Hechos
El consultante es una persona física dedicada a la actividad de comercio al por menor de vehículos usados, adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas, sujetas y no exentas, le repercuten el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de vehículos efectuadas por el consultante.
Contestación
1.- El artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”.
De acuerdo con lo anterior, puesto que según se manifiesta en el escrito de consulta los vehículos que comercializa el consultante son adquiridos a otros empresarios o profesionales, en cuyas entregas se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido por tratarse de operaciones sujetas y no exentas a dicho impuesto, en las entregas de dichos vehículos, efectuadas por el consultante, no resulta aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, conforme a lo establecido en el transcrito artículo 135, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 135-uno-1º