Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retención IRPF, indemnizaciones... · DGT V0345-04
Consulta vinculante · V0345-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por asistencia a reuniones de Comités de Auditoría y Comité Consultivo de Contabilidad constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en IRPF conforme a los artículos 16 y 101 LIRPF. La retención se calcula según el procedimiento general del artículo 78 y ss. RIR, pero no resulta obligatoria cuando el importe anual no supera los umbrales cuantitativos del artículo 79.1 RIR, siempre que tales indemnizaciones sean las únicas percibidas del organismo (limitadas a miembros sin vinculación laboral como personal de estructura).

Rendimientos del trabajo retención IRPF indemnizaciones por servicio umbrales cuantitativos excluyentes no obligatoriedad de retener compatibilidad con estructura de personal

Hechos

Indemnizaciones a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas y al Comité Consultivo de Contabilidad, siempre que los asistentes no ocupen puestos de la estructura de personal del propio organismo, es decir, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuestión planteada

Tipo de retención a aplicar a los miembros de los Comités de Auditoría de Cuentas y Comité Consultivo de Contabilidad, sobre las indemnizaciones que se satisfagan por la asistencia a las reuniones de dichos Comités.

Contestación

Las indemnizaciones que se satisfacen a los miembros de los Comités de Auditoría de Cuentas y Comité Consultivo de Contabilidad, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, por la asistencia a las reuniones de dichos Comités, constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En lo que se refiere a la práctica de retenciones, para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar se estará al procedimiento general establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Si la cuantía de los rendimientos del trabajo, determinada según lo previsto en el artículo 82.2.1ª del Reglamento, no superase los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro inserto en el número 1 del artículo 79, del mismo texto reglamentario, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones.

Tal determinación referente a la no obligatoriedad de practicar retenciones sería de aplicación al presente caso planteado, pues se considera que las cantidades, indemnización, que perciben los miembros de los Comités del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, son las únicas que se satisfacen con cargo a dicha Institución, a tenor de lo que se indica en el acuerdo de fecha 15 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que limita la percepción de las mismas a los miembros asistentes “que no ocupen puestos de la estructura de personal del propio organismo”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 78, 79, 80, 81, 82; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 16, 101


Discusión
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