Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención sobre arrendamiento, comunidad de bienes, entid... · DGT V0346-04
Consulta vinculante · V0346-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En retenciones sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles procedentes de una comunidad de bienes, el certificado debe emitirse a nombre de la entidad (comunidad de bienes con su denominación completa), no de los comuneros individualmente, conforme al artículo 90.2 LIRPF (sujeción a retención en régimen de atribución de rentas) y a las instrucciones del modelo 180, que exigen consignar la razón social de entidades en régimen de atribución. La retención se deducirá proporcionalmente en la declaración personal de cada comunero según su participación en la atribución de rentas.

Retención sobre arrendamiento comunidad de bienes entidad en régimen de atribución de rentas certificado de retenciones (modelo 180) deducción proporcionada.

Hechos

El consultante, sus hermanos y sus respectivos cónyuges son propietarios de un local que tienen arrendado a una caja de ahorros. El certificado de retenciones correspondiente a los rendimientos del arrendamiento lo emite la entidad a nombre, solamente, de uno de los copropietarios: el que encabeza el contrato de arrendamiento.

Cuestión planteada

Se pregunta quién debe constar en el certificado de retenciones emitido por la entidad.

Contestación

El hecho de tratarse de la copropiedad de un inmueble (comunidad de bienes) nos lleva -en primer lugar- para abordar el asunto planteado al artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), donde se establece que “las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 90.2 del mismo texto refundido (incluido en la referida sección 2ª del título VII) dispone que “estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas”.

Esta sujeción a retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas del IRPF nos conduce, respecto a quién debe constar en el certificado de retenciones, a la Orden de 20 de noviembre de 2000, reguladora del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), publicada en el BOE del día 28, y al artículo 106.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto).

Así, en las instrucciones al modelo 180, aprobado en el apartado octavo de la referida orden ministerial, se dispone que “para las personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad sin anagramas”.

La supeditación de la certificación de las retenciones a la información contenida en el resumen anual de retenciones (modelo 180) -el artículo 106.3 del Reglamento refiere la certificación a los datos incluidos en el resumen anual- y la correlación de los preceptos citados en esta contestación nos llevan a concluir que la certificación deberá emitirse a nombre de la comunidad de bienes.

Todo lo expuesto, sin perjuicio de la obligación de la comunidad de bienes, en cuanto entidad en régimen de atribución de rentas, de presentar la declaración informativa (modelo 184) que establece el artículo 91 de la Ley del Impuesto para estas entidades, y ello aunque el arrendamiento no se realice como actividad económica, pues al superar las rentas obtenidas los 3.000 euros anuales (según resulta de la documentación que acompaña a la consulta) existe esa obligación para la entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 106


Discusión
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