Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversiones medioambientales, artículo 39 T... · DGT V0346-12
Consulta vinculante · V0346-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 39 del TRLIS (deducción por inversiones medioambientales), aunque estaba previsto su derogación desde el 1 de enero de 2011 por la Ley 35/2006, fue reactivado por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible con efectos desde su entrada en vigor (5 de marzo de 2011). Para el ejercicio 2011, la deducción se aplica con el porcentaje originalmente previsto en el artículo 39.1 del TRLIS, sin aplicación del coeficiente reductor (0.2) que hubiera correspondido al período 2010, al haber desaparecido la disposición adicional décima mediante la reforma de la LES.

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Hechos

La entidad consultante tiene como objeto social la realización de estudios e informes y asesoramiento en el campo de la ingeniería industrial y otras actividades. Su ejercicio económico coincide con el año natural.

Se plantea la realización de unas inversiones con contenido medioambiental, concretamente de las clasificadas en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La puesta en funcionamiento de dichas instalaciones se prevé en el ejercicio 2011. Antes del 30 de junio de 2012 se solicitará el certificado de convalidación de la inversión medioambiental de acuerdo al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Cuestión planteada

Si permanece la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y qué porcentaje de deducción le correspondería en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, de acuerdo a la legislación vigente, modificada por la Ley de Economía Sostenible.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula las deducciones por inversiones medioambientales. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, añadió, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, una disposición adicional décima al TRLIS, que en su apartado 1 establecía que:

“Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

1. Las deducciones reguladas en los artículos (…) 39, (…) de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.

0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.”

Asimismo, la Ley 35/2006 estableció en el apartado 2 de su disposición derogatoria segunda que:

“2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos (…) 39, (…) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

De acuerdo con los preceptos indicados, y sin perjuicio de lo que se indicará a continuación, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, el artículo 39 del TRLIS que regula las deducciones por inversiones medioambientales quedaría derogado.

No obstante, Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2011, estableció en su artículo 92 que:

“Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.»

Dos. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las deducciones reguladas en los (…) apartados 2 y 3 del artículo 39, (…) de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.

0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.»

(…)

Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma:

«2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los (…) apartados 2 y 3 del artículo 39, (…) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»”

De acuerdo con la disposición final sexagésima de la Ley 2/2011, dicha Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, entró en vigor el 6 de marzo de 2011.

En consecuencia, para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2012), la deducción por inversiones medioambientales regulada en el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS resultará aplicable, de acuerdo con la redacción dada a dicho apartado por la Ley 2/2011, y con el porcentaje de deducción establecido con dicha redacción, es decir, el 8%, sin serle de aplicación el coeficiente establecido en el apartado 1 de la disposición adicional décima del TRLIS. Por el contrario, las deducciones por inversiones medioambientales reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del TRLIS no podrán aplicarse, pues están derogadas, como ya se ha indicado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

En lo que se refiere a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011), igualmente, las deducciones por inversiones medioambientales reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del TRLIS no podrán aplicarse, pues están derogadas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Sin embargo, para la deducción por inversiones medioambientales regulada en el apartado 1 del artículo 39, debe interpretarse lo siguiente:

A partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, la redacción del apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 es, como ya se ha indicado, la siguiente:

“2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los (…) apartados 2 y 3 del artículo 39, (…) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

Es decir, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 ya no está derogado el apartado 1 del artículo 39 del TRLIS, por lo que en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) podrá aplicarse dicha deducción. En cuanto a la norma y porcentaje aplicable, ha de ser con los que estaban vigentes en los periodos impositivos iniciados antes del 6 de marzo de 2011, es decir, la redacción del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS (si no se hubiera derogado) era la que le había dado el propio TRLIS en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que lo aprobó. Y el porcentaje de deducción que según dicha redacción era del 10%, debería multiplicarse por el coeficiente 0.2 establecido en el apartado 1 de la disposición adicional décima del TRLIS (es decir, el porcentaje de deducción sería el 2%), pues la redacción de este apartado 1 en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, incluía entre las deducciones a las que eran de aplicación los coeficientes correctores a la del apartado 1 del artículo 39 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39 y da 10ª


Discusión
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