Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe IAE, matriculación múltiple, actividades clasifi... · DGT V0347-12
Consulta vinculante · V0347-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El sujeto pasivo que realiza simultáneamente comercio al por menor de puertas y cerrajerías (653.5) y carpintería (505.5) debe matricularse en ambos epígrafes de forma independiente conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas. La reparación de puertas (manuales y automáticas) no especificada en Tarifas se clasifica provisionalmente en el grupo 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.) por aplicación de la regla 8ª. La comercialización e instalación de puertas y cerrajerías genera obligaciones tributarias diferenciadas en cada actividad según el régimen de facultades previsto en la regla 4ª.

Epígrafe IAE matriculación múltiple actividades clasificadas independientes régimen de facultades reparaciones n.c.o.p. regla 8ª Instrucción Tarifas

Hechos

El consultante realiza las siguientes actividades económicas: instalación completa de puertas manuales y automáticas, instalación del cierre de dichas puertas con candado manual o eléctrico, instalación de motores en puertas manuales, reparación y mantenimiento de puertas (instaladas o no por él) y labores de cerrajería.

Las compras de material las efectúa él y posteriormente repercute al cliente el importe de estas compras más la instalación efectuada.

Cuestión planteada

1ª Epígrafes del IAE en que debe estar dado de alta.

2ª Si el rendimiento neto de la actividad puede determinarse por el método de estimación objetiva del IRPF y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.

Contestación

1. Impuesto sobre Actividades Económicas.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Ello supone que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a matricularse en cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción.

En la letra B) del apartado 2 de la regla 4ª se regula el régimen de facultades correspondiente a las actividades de construcción, clasificadas en la división 5 de la sección primera de las Tarifas, entre las cuales no se incluye la aportación de los elementos objeto de instalación.

En la letra D) del mismo apartado 2, que regula el régimen de facultades de comercio al por menor, no se halla contemplada la instalación de los bienes comercializados.

En el epígrafe 653.5 de la sección primera de las Tarifas se clasifica el “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”.

En el epígrafe 505.5 de la misma sección se clasifica la actividad de “Carpintería y cerrajería”, en el cual se haya comprendida la reparación y el mantenimiento de las puertas o los elementos que el sujeto pasivo haya instalado previamente, pero no faculta para la reparación de tales elementos instalados por terceros.

La reparación y el mantenimiento de puertas manuales y automáticas no se halla especificada en las Tarifas del impuesto, por lo que en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, dicha actividad se clasificará, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemeje.

En el grupo 699 de la citada sección primera se clasifican “Otras reparaciones n.c.o.p.”, el cual comprende, de acuerdo con su nota adjunta, cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, el consultante, por el ejercicio de las actividades relacionadas en el escrito de consulta, deberá figurar dado de alta en el censo correspondiente en las siguientes rúbricas de la sección primera, relativa a las actividades empresariales:

- En el epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, por la instalación de puertas manuales y automáticas en viviendas, comunidades de vecinos y locales, así como la instalación de los cierres y los automatismos en tales puertas y los trabajos de cerrajería. Igualmente quedará facultado para la reparación y mantenimiento de los elementos instalados por él.

- En el grupo 699, “Otras reparaciones n.c.o.p.”, por la reparación de las puertas instaladas por terceros.

- En el epígrafe 653.5, “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”, por la venta de las puertas que instala, con independencia de que su almacenaje y transporte corran de cuenta del proveedor.

Por consiguiente, las actividades ejercidas por el mismo se encuentran correctamente clasificadas 505.5 y 653.5, salvo la actividad relativa a la reparación y mantenimiento de las puertas que no hayan sido instaladas por él, para lo cual deberá darse de alta adicionalmente en el citado grupo 699.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo expresado en la contestación realizada en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, el consultante debe estar dado de alta en tres epígrafes diferentes: en el 505.5, en el 653.5 y en el 699.

Estas actividades se encuentran incluidas por el artículo 1 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre aquellas a las que son de aplicación estos dos regímenes especiales.

Por tanto, el consultante podrá aplicar estos regímenes siempre que no se superen las magnitudes excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación de los mismos, establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden EHA/3063/2010.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Arts. 1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas


Discusión
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