Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, disposi... · DGT V0347-23
Consulta vinculante · V0347-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava LIRPF) mantiene su aplicabilidad conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012 —artículos 68.1, 70 y 78 LIRPF—, con independencia de ausencias temporales en el extranjero del contribuyente, siempre que concurran los requisitos básicos: titularidad de al menos parte indivisa del pleno dominio y que la vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. La deducción se practica a medida que se amortiza el principal y se abonan intereses, sin que lapsos de no residencia física durante el ejercicio fiscalmente considerado interrumpan la condición de vivienda habitual a efectos de esta deducción.

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Hechos

La consultante señala que por motivos personales tuvo que residir en el extranjero entre el 24 de enero y el 13 de junio de 2022, volviendo desde esta última fecha a su vivienda habitual. A finales de ese mismo año le fue notificada la baja del padrón municipal por inscripción indebida.

Cuestión planteada

Si la circunstancia descrita anteriormente afecta a la aplicación de la deducción en vivienda habitual que viene aplicando desde 2012.

Contestación

En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.

Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso, la consultante señala que ha residido en el extranjero por motivos personales entre el 24 de enero y el 13 de junio ambos de 2022. Al tiempo de su regreso se percató de que había sido dada de baja del padrón municipal, llevándole ello a preguntarse si dichas circunstancias podrían afectar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos reglamentarios anteriormente mencionados, la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo.

A estos efectos, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. Por lo tanto, la baja de la consultante del padrón municipal no afecta a esta para seguir beneficiándose de dicho beneficio fiscal siempre y cuando acredite la residencia. A estos efectos, señalar que la acreditación de residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho y no de derecho.

Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señalar que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.

Por último, recordar, para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª.


Discusión
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