La exención del IEDMT por traslado de residencia habitual requiere: (i) residencia anterior fuera de España durante mínimo 12 meses consecutivos; (ii) adquisición/importación del vehículo en tributación normal en origen, sin beneficio de exención o devolución (salvo regímenes diplomáticos/consulares o de organismos internacionales reconocidos); (iii) utilización previa del medio en la antigua residencia durante al menos 6 meses antes del abandono; (iv) solicitud de matriculación dentro de 60 días desde el inicio de utilización en España; y (v) prohibición de transmisión durante 12 meses desde la matriculación, bajo apercibimiento de exacción del impuesto en la fecha del incumplimiento.
Hechos
El consultante posee un vehículo matriculado en Alemania donde ha residido durante más de un año por intereses personales y económicos. Próximamente pretende trasladar su domicilio a España y matricular el vehículo en el territorio español.
Cuestión planteada
Requisitos para solicitar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por traslado de la residencia habitual a España.
Contestación
En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte el artículo 66.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:
“1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
(…)
n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.
5.º Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.”.
Por su parte, el artículo 65, apartado 1, letra d) dispone:
“d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.
2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.”.
De la aplicación de los preceptos legales transcritos se desprende en primer lugar que, para poder matricular un vehículo en España con aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 66.1, n) de la LIE es necesario que exista identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia a España y, en segundo lugar, la aplicación de esta exención requiere el cumplimiento de los siguientes períodos temporales:
- La residencia habitual del interesado fuera del territorio español durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado de su residencia habitual al territorio español.
- Los medios de transporte deberán haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha de abandono de tal residencia.
- La matriculación en España del medio de transporte debe solicitarse dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de su introducción en España.
- El medio de transporte matriculado con exención no puede transmitirse durante los doce meses siguientes a la matriculación.
La solicitud del supuesto de exención deberá realizarse mediante la presentación del modelo 06, aprobado por la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (BOE de 29 de diciembre), que dispone en su artículo 2:
“1. Se aprueba el modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para el Órgano de matriculación. El citado modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada Ley cuando soliciten las exenciones o no sujeciones a que se refiere el último párrafo de los artículos 65.2 y 66.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
2. El lugar, plazo y forma de presentación del modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.”
La Orden EHA/1981/2005 establece en el apartado Quinto:
“Lugar y forma de presentación del modelo 06.-La declaración deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 06 que figuran en el anexo II de la presente Orden.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código electrónico de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves). Sexto. Plazo de presentación de los modelos 576 y 06.-La presentación de la declaración correspondiente a los modelos 576 y 06, y, en su caso, el ingreso, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.”
Conforme a las instrucciones de cumplimentación del modelo 06, en el supuesto de medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular del extranjero al territorio español, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificado de residencia fuera del territorio español al menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente
- Factura de adquisición del medio de transporte (original y fotocopia)
En consecuencia, para que un medio de transporte pueda matricularse al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.n) de la LIE, tendrá que existir identidad entre el titular del vehículo y la persona que traslada su residencia a España y, se tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado precepto, siendo necesario presentar un escrito sujeto al modelo 06, al cual se acompañará del certificado de residencia fuera del territorio español al menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente y de la factura de adquisición del medio de transporte (original y fotocopia).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 arts. 65-1,d) y 66-1,n)