Los cuadriciclos ligeros quedan excluidos de sujeción al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica conforme al artículo 65.1.a).4º de la Ley 38/1992. La exclusión se aplica cuando el vehículo reúne cumulativamente los requisitos definitivos del Anexo II del Real Decreto 2822/1998: masa en vacío inferior a 350 kg (excluida batería en eléctricos), velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, y motor de cilindrada ≤50 cm³ (combustión) o potencia máxima neta ≤4 kW (otros tipos). La conclusión de no sujeción depende de la verificación de estas características técnicas en el vehículo concreto.
Hechos
Matriculación de un cuatriciclo ligero.
Cuestión planteada
Sujeción al impuesto.
Contestación
1º. El nuevo texto del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tal y como ha quedado redactado por el artículo octavo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE del 25 de diciembre), establece en el apartado 1. a). 4º:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
… …
4.º Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros. “
2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) anterior y el apartado 1 del articulo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”
2º. El Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define en su Anexo II los cuatriciclos ligeros en los siguientes términos:
“Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
……
Cuatriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4kw, para los demás tipos de motores.”
Asimismo los clasifica en la siguiente categoría por criterios de construcción:
"03. Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores."
3º. En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos, el modelo objeto de consulta podrá acogerse al supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1. a) 4º de la Ley 38/1992, en la medida en que se trate de un cuatriciclo ligero, definido como tal según el Reglamento General de Vehículos, y siempre que tenga asignada la clasificación “03” en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 65-1-a) 4º