Operación principal (ejecución de obra en vivienda para comunidad de propietarios): tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.1.2.10º LIVA, siempre que concurran los requisitos de antigüedad de construcción (mínimo 2 años), aportación de materiales ≤40% de la base imponible y destinatario legítimo (comunidad de propietarios). Obra subcontratada por el consultante: tipo general del 21%, por no cumplir el requisito de destinatario (ya que su destinatario es el contratista principal, no la comunidad ni persona física exenta de condición empresarial).
Hechos
El consultante es una persona física que se dedica a la actividad de albañilería y construcción y ha sido contratado por una Comunidad de Propietarios para la ejecución de una obra de reparación y pintura de la misma. El consultante tiene previsto subcontratar la ejecución de obra de pintura.
Cuestión planteada
Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones descritas.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- Por otra parte, el artículo 91, apartado uno, 2, número 10º de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 2, número 10º de la Ley 37/1992, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Por lo tanto, si la ejecución de obra contratada entre el consultante y la comunidad de propietarios destinataria de la misma cumple los requisitos señalados, tal y como parece suceder en el caso consultado, resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 10 por ciento.
No obstante lo anterior, a la obra subcontratada por el consultante no le resultará de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento en la medida en que no cumple los requisitos señalados, en particular, el relativo a que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional o una comunidad de propietarios.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-2-10º-