Las retribuciones por dirección de Centro Asociado UNED califican como rendimientos íntegros del trabajo en IRPF, no como rendimientos de actividad económica. La ausencia de ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos (éstos son gestionados por la entidad del Centro Asociado, no por el director a título personal) determina su exclusión del régimen de actividades económicas, siendo aplicable íntegramente la tributación como trabajo dependiente o estatutario.
Hechos
El consultante, profesor titular de la UNED en Madrid, es director en funciones del Centro Asociado a la UNED en Baza, actividad -esta última- por la que percibe una remuneración que le satisface el propio Centro.
Cuestión planteada
Calificación en el IRPF de la remuneración que percibe como director del Centro Asociado a la UNED.
Contestación
El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
A efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la Ley del Impuesto (art. 25.1) constituyen actividades económicas aquéllas que suponen “por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
El ejercicio de las funciones de director de un Centro Asociado a la UNED no comporta que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. Tal ejercicio no implica para quien lo realiza una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, sino que tal ordenación es desarrollada por el propio Centro Asociado, en cuanto entidad con personalidad jurídica propia.
Por tanto, las retribuciones percibidas por el consultante en su condición de director de un Centro Asociado a la UNED procede calificarlas, a efectos del IRPF, como rendimientos íntegros del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16