La compensación económica por despido/cese en expediente de regulación de empleo goza de exención en IRPF en la cuantía legal del ET (20 días/año, máximo 12 mensualidades) solo si el trabajador accede a desempleo; los que se jubilan no cumplen requisito de sujeción a la exención. Las cantidades que excedan el límite exento —o la totalidad si el beneficiario se jubila— aplican reducción del 40 % conforme art. 17.2.a) LIRPF si se instrumentan en capital; si se fracionan en renta, la reducción procede solo cuando el cociente período de generación/períodos de fraccionamiento supera dos.
Hechos
Entre los acuerdos económicos incluidos en el ERE 37/04, aprobado por la Dirección General de Trabajo, se encuentra el abono de una compensación a percibir al extinguirse el contrato (en forma de capital) o al cumplir la edad de jubilación (en forma de renta o de capital).
Cuestión planteada
Tributación de la compensación económica, teniendo en cuenta que el período de generación supera los 12 años en todos lo casos.
Contestación
Con carácter previo procede señalar que la presente contestación se concreta en torno a la normativa “estatal”, ámbito al que se delimita la competencia interpretativa de este Centro directivo.
El artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece la exención de las siguientes rentas:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
(…)”.
Habida cuenta de que el proceso de reestructuración de la plantilla de la empresa se instrumenta por medio de un expediente de regulación de empleo, estará exenta del impuesto la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para este tipo de despidos, es decir, el importe equivalente a 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Ahora bien, en este punto procede precisar que solamente tendrán derecho a la exención del párrafo e) del citado artículo 7 los trabajadores que pasen a encontrarse en situación legal de desempleo, y no aquéllos que accedan a la situación de jubilación.
Una vez determinado cómo opera la exención, por lo que se refiere a la aplicación de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, la misma operará respecto a las cantidades que superen el límite exento (en el supuesto de exención) y a las que se satisfagan a los que accedan a la situación de jubilación cuando (en ambos casos) la compensación económica se realice en forma de capital. Si se tratara de una renta, la reducción del 40 por 100 operará si el cociente resultante de dividir el período de generación (normalmente, desde la incorporación a la empresa hasta la fecha de despido o cese) entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
Lo que comunico a Uds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 7-e), 17-2-a)