La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) requiere que la vivienda transmitida haya ostentado carácter de habitual conforme al art. 53 RIRPF. La residencia continuada de tres años es regla general; únicamente el fallecimiento del contribuyente opera automáticamente como excepción. Otras circunstancias enumeradas (matrimonio, traslado laboral, etc.) permiten acortar el plazo solo si (i) se acredita su concurrencia efectiva y (ii) necesariamente exigen el cambio de domicilio. La mera previsión futura de matrimonio no satisface estos requisitos y, por tanto, no habilita la exención de forma automática.
Hechos
El consultante adquirió una vivienda en marzo de 2003. En junio de 2005 adquiere otra vivienda junto con su novia, con la que tiene previsto casarse en julio de 2006. En septiembre de 2005 vende la vivienda adquirida en 2003 reinvirtiendo el importe obtenido en la nueva vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF– establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar, el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y, en segundo lugar, otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
Por lo tanto, el sólo hecho de la próxima celebración de matrimonio no permite de manera automática incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.