Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, competencia auton... · DGT V0350-17
Consulta vinculante · V0350-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La competencia para liquidar el ISD corresponde a la Comunidad Autónoma donde el causante hubiera tenido residencia habitual durante el mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores al devengo (art. 32.2 y 28.1.1º b) de la Ley 22/2009), con independencia de la ubicación de los bienes hereditarios. En el supuesto consultado, resulta competente la Comunidad Autónoma de Cataluña conforme al cálculo temporal de permanencia acreditado por el consultante.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones competencia autonómica residencia habitual devengo punto de conexión territorial.

Hechos

La consultante ha resultado heredera de su hermana, fallecida el 30 de septiembre de 2016. La causante residía en Barcelona donde trabajó y tuvo su domicilio hasta su jubilación, trasladando su domicilio a la Comunidad de Castilla-León en 2015. La mayor parte de sus intereses económicos estaban en Castilla-León.

Cuestión planteada

Comunidad Autónoma competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”.

Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 29 de septiembre de 2011 y el 29 de septiembre de 2016, fecha anterior al día de su fallecimiento.

De la manifestación hecha por la consultante se deduce que la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del Impuesto es la Comunidad Autónoma de Cataluña, con independencia del lugar en que se encuentren los bienes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009 art 32.2.a. Ley 29/1987


Discusión
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