Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Condonación de deuda, rendimiento del capital mobiliario,... · DGT V0350-20
Consulta vinculante · V0350-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condonación de un préstamo al socio constituye rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.d) LIRPF, salvo que medie contraprestación por servicios o entregas del socio. Como tal, se integra en la base imponible del ahorro del artículo 49 LIRPF y está sujeta a retención en la fuente conforme al artículo 75 RIRPF, siendo obligación de la entidad condonante retenerlo en el momento de la condonación.

Condonación de deuda rendimiento del capital mobiliario base imponible del ahorro retención en la fuente socio participación en fondos propios.

Hechos

Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.

Contestación

En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1.d).


Discusión
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