Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dietas de desplazamiento, exención IRPF, límite temporal ... · DGT V0351-04
Consulta vinculante · V0351-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas por desplazamiento están exentas de IRPF cuando compensan gastos de manutención y estancia, siempre que no se superen los límites cuantitativos reglamentarios (52,29 €/día dentro de España con pernoctación; 26,14 € sin pernoctación) y se cumpla el límite temporal de nueve meses de permanencia continuada en el municipio de destino. El cómputo del plazo se realiza de fecha a fecha sin interrupciones por períodos vacacionales, enfermedad u otras circunstancias que no alteren el destino, siendo el 31 de diciembre un día más del período continuado (sin interrupción del cómputo anual). Superados los nueve meses en el mismo municipio distinto del habitual, las asignaciones pierden la condición de exentas.

Dietas de desplazamiento exención IRPF límite temporal nueve meses período continuado gastos de manutención y estancia cómputo de fecha a fecha

Hechos

Cantidades percibidas en concepto de "indemnización por residencia eventual", por desplazamiento a otra localidad para la realización de un curso de formación.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas cantidades.

- Cómputo del plazo de nueve meses.

- Consideración de los "períodos de interrupción" del curso.

Contestación

Las cantidades que se abonen por desplazamientos de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 52,29 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor

Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Expuesto lo anterior con carácter general, en referencia a las cuestiones planteadas en concreto, se considera lo siguiente:

- El segundo párrafo del artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:

"Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".

El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

- Que, consecuentemente con lo anterior, en referencia al tratamiento fiscal de las “indemnizaciones por residencia eventual” parece deducirse en el presente caso, se trata de una comisión de servicios para la realización de un curso de formación de duración superior a nueve meses.

En definitiva, se entendería que es una única comisión de servicio para la realización de un curso de formación, si bien con los oportunos períodos vacacionales, en su caso, enfermedad, o cualquier otra circunstancia, etc., que cabría interpretar que no deben considerarse como circunstancias que alteran su destino en el lugar de realización del curso, es decir, en el presente caso en Madrid, si bien, con la circunstancia ocasional de la realización de algún desplazamiento a otro lugar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8


Discusión
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